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DE .TUSTJCIA DE LA NACIÓN

No date | Corte Suprema de Justicia de la Nación
CSJN
Tomo 341 ID: fallos_341_229

Ruling Text

DE .TUSTJCIA DE LA NACIÓN 233 4) Teniente General Alejandro Agustin Lanusse: hace referen- cia a los puntos en examen mediante la declaración testimonial pres- t,ada en la audiencia pública y atendiendo a que d.ichas manifestacio~ nes fueron tratadas en el capítulo anterior, en el presente se tienen por reproducidas. .CAPÍTULO XV (Cuestiones de hecho Nros. 119, 120, 121, 122 Y 123 Y complementarias aportadas' por las defensas). Las víctimas de estos hechos corrieron distinta suerte: a) algunas, después de un lapso en estas condiciones, fueron puestas en libertad, adoptándose medidas, en esps casos, para que no revelaran lo que les había ocurrido. Sobre ello declararon en la audiencia Miguel Laborde, a quien le dijeron q~e una vez liberado, iba a ser vigilado; Víctor Melchor Basterra, quien explicó que liberaron a su esposa bajo la condición 'de qUy no diera a conocer lo vivido, vale decir, la privación ilegal de la libertad de la que él había sido objeto; Carlos Muñoz, el que fuera privado de su libertad en compañía de su esposa y que cuando ésta fue liberada, se la obligó a presentarse en el.Juzgado para afirmar que' ambos lo habían sido; Elvira Pontoriero, la que narró que con posterioridad a su liberación, recibió en su domicilio llamadas telefónicas provenientes de sus captores; Arturo Osvaldo Barros, quien luego 'de recobrar su libertad debía llamar en forma periódica; Guillermo R. Puerta, testigo que refirió haber estado du- rante nueve meses con posterioridad a su soltura, bajo la vigilancia de quienes habían sido sus captores; Enrique Fuckman, luego de su liberación fue visitado ~lgunas veces en su domicilio, y al cambiar las autoridades d~l Ilpozo", lo volvieron a visitar y le hicieron saber que debía comunicarse por lo menos una vez por mes; Gra- ciela S. Geuna, la que fue liberada en el mes de abril de nlil nove- cientos setenta y oc?-o, no obstante lo cual no dejó de estar vigi- lada y se le prohibió en fonna expresa hacer abandono del país; Elena Alfara, quien fue liberada, pese a 10 cual continuó siendo