Los Señores Ministros que suscriben la presente,
10/11/2023
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Corte Suprema de Justicia de la Nación
CONSTITUCIONAL
Voces / Materias
IGUALDAD
CONSTITUCIÓN NACIONAL
DERECHOS HUMANOS
Normas Citadas
ley 23.179
ley 23.592
ley 24.632
ley 26.485
ley 17.677
ley 27.580
ley
23.592
resolución 246
Resolución 623
Acordada
17/2006
Acordada 09/2012
Acordada 42/2015
Acordada 32/2021
Texto del Fallo
Corte Suprema de Justicia de la Nación
Los Señores Ministros que suscriben la presente,
CONSIDERARON:
I.- Que la protección del trabajo, en sus diversas
formas, se encuentra amparada por la Constitución Nacional y
mediante
tratados
y
convenciones
internacionales
sobre
derechos humanos, suscriptos por la República Argentina. Ello
implica la obligación de avanzar progresivamente en medidas
concretas con el objeto de prevenir y erradicar cualquier tipo
de discriminación y violencia.
II.- Que, con esta finalidad se sancionó, entre
otras, la ley 23.179 (que ratificó la Convención sobre la
Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la
Mujer -CEDAW-), la ley 23.592 (contra actos discriminatorios),
la ley 24.632 (que aprobó la Convención de Belem do Pará), y
la ley 26.485 (de Protección Integral para Prevenir, Sancionar
y Erradicar la Violencia contra las Mujeres en los Ámbitos en
que Desarrollen sus Relaciones Interpersonales).
ACORDADA Nº 33/2023 EXPEDIENTE Nº 4132/2023
Buenos Aires, 10 de noviembre de 2023.-
Corte Suprema de Justicia de la Nación
III.- Que con particular referencia al ámbito
laboral cabe señalar que por ley 17.677 se ratificó el
Convenio 111 adoptado por la Conferencia Internacional del
Trabajo, a través del cual el Estado asumió la obligación de
implementar una política nacional que promoviera la igualdad
de oportunidades y de trato en materia de empleo y ocupación,
y que eliminara cualquier discriminación, entendida como la
distinción, exclusión o preferencia basada en motivos de raza,
color, sexo, religión, opinión política, ascendencia nacional
u origen social que tenga por efecto anular o alterar aquella
igualdad.
IV.- Que, asimismo, la ley 27.580 aprobó el
Convenio sobre la Eliminación de la Violencia y el Acoso en el
Mundo del Trabajo –Convenio 190–, adoptado por la Conferencia
General de la Organización Internacional del Trabajo, el cual
entró en vigor en el país el día 23 de febrero de 2022.
El referido acuerdo internacional define los
conceptos de violencia y acoso laboral, y protege a todas las
personas pertenecientes al mundo del trabajo. Indica que los
Estados miembros deberán adoptar disposiciones que contengan
Corte Suprema de Justicia de la Nación
un enfoque inclusivo, integrado y que tengan en cuenta las
consideraciones
de
género
para
prevenir
y
eliminar
la
violencia y el acoso en el mundo del trabajo, ya que esas
situaciones afectan la calidad de vida, la salud y la dignidad
de las personas y su entorno familiar y social, en particular
a las mujeres. También dispone que se “deberá adoptar una
legislación y políticas que garanticen el derecho a la
igualdad y a la no discriminación en el empleo y la ocupación,
incluyendo a las trabajadoras, así como a los trabajadores y
otras personas pertenecientes a uno o a varios grupos
vulnerables, o a grupos en situación de vulnerabilidad que
están afectados de manera desproporcionada por la violencia y
el acoso en el mundo del trabajo”.
V.- Que las cuestiones derivadas de la violencia y
el acoso laboral constituyen, por cierto, un problema concreto
que requiere la adopción de acciones positivas.
VI.- Que esta Corte, como órgano supremo del Poder
Judicial de la Nación, debe ordenar las medidas conducentes
para seguir avanzando en el cumplimiento de los compromisos
internacionales asumidos por el Estado Nacional en la materia;
Corte Suprema de Justicia de la Nación
esto a la par de asegurar de la forma más eficiente la debida
prestación del servicio de justicia.
VII.- Que, a tales fines, con el propósito
de fomentar un ámbito laboral sano y de contribuir a la
prevención y erradicación de la violencia y el acoso laboral
en este Tribunal, corresponde disponer la creación de una
oficina especializada que lleve a cabo tareas de capacitación,
prevención y promoción del bienestar laboral, como así también
la atención de casos de violencia y acoso laboral con
perspectiva de género.
En atención a la naturaleza de las tareas
asignadas a esta nueva oficina, resulta conveniente que su
primera integración esté conformada por personal idóneo,
especializado
en
la
temática
y
con
experiencia
en
el
funcionamiento interno del Tribunal. Por esa razón, sus
integrantes serán designados/as mediante la sustanciación de
un procedimiento de selección interno.
Asimismo,
corresponde
instruir
a
los
distintos tribunales que ejerzan la superintendencia del
personal para que, en sus respectivos fueros y jurisdicciones,
Corte Suprema de Justicia de la Nación
implementen medidas similares a las que se establecen en la
presente.
Por ello,
ACORDARON:
1º) Disponer la creación de la “Oficina de
Bienestar Laboral” que cumplirá sus funciones con perspectiva
de género, la que funcionará bajo la órbita de la Secretaría
General de Administración.
2º) Aprobar el régimen de funcionamiento de la
“Oficina de Bienestar Laboral” que obra como Anexo I de la
presente.
3º) Establecer que quien ejerza la titularidad de
la referida Oficina será la autoridad de aplicación de dicho
régimen.
4°) Disponer que los distintos tribunales que
ejerzan la superintendencia del personal, deberán prever en
sus ámbitos la creación de unidades con objetivos, funciones y
acciones, similares a las previstas en el Anexo I de la
presente, con los recursos humanos disponibles, pudiendo
Corte Suprema de Justicia de la Nación
adoptar las medidas que resulten adecuadas para su correcto
funcionamiento.
5°) Ordenar que la Oficina que por la presente se
crea comenzará a funcionar dentro de los treinta (30) días
hábiles de la suscripción de la presente.
Todo lo cual dispusieron y mandaron, ordenando que
se comunique, se publique en la página web del Tribunal, en el
Centro de Información Judicial y se registre en el libro
correspondiente; de lo que doy fe.
Corte Suprema de Justicia de la Nación
///DISIDENCIA PARCIAL DEL SEÑOR MINISTRO DR. RICARDO LUIS
LORENZETTI
1) Que esta Corte Suprema definió una política de
Estado contra la discriminación, la violencia de género y el
acoso, desde hace muchos años, que comparto y que fue adoptada
por tribunales federales, nacionales y provinciales.
En la misma época, esta Corte Suprema adoptó el
sistema de gobierno abierto, que implica que las políticas
públicas se basen en principios de claridad, transparencia,
participación abierta e implementación efectiva (Acordada
17/2006; Acordada 09/2012; Acordada 42/2015).
Si bien es necesario seguir profundizando esta
política de Estado, es importante mantener el alto nivel de
elaboración jurídica que caracterizaron aquellas normas.
Por ello, aunque acompaño los objetivos de la
acordada propuesta, observo que no cumple con los principios
referidos.
Corte Suprema de Justicia de la Nación
Por la presente acordada se crea una nueva oficina
con personal a designarse al efecto, insistiendo en apartarse
de la austeridad que caracterizó a esta Corte Suprema durante
años, cuando se podría hacer exactamente lo mismo, pero
ampliando la competencia de las oficinas ya existentes.
Desde que el Presidente de la Corte preside a la
vez el Consejo de la Magistratura del Poder Judicial de la
Nación, es inadmisible desconocer que ese organismo ya dictó
una norma, la que, además, se superpone con la presente.
De otro lado, parece extraña la consideración de
la oportunidad, atento a las tremendas necesidades que agobian
a nuestro pueblo, y la falta de recursos que padece el mismo
Poder Judicial en todo el país. Pues, aunque el texto no
menciona habilitación presupuestaria alguna, contempla que
estas oficinas se integren por profesionales de psicología,
trabajo social o recursos humanos, de los cuales no se dispone
y se diseña una suerte de proceso de selección privado que,
más allá de ser objetable (conforme se desarrollará en puntos
6 y 7) se traducirá en contrataciones y mayores erogaciones.
Corte Suprema de Justicia de la Nación
En este tipo de cuestiones, la labor de la Corte
es tomar en cuenta la experiencia nacional e internacional y
diseñar un proyecto que las sistematice, disponer de medidas
concretas y participativas, optimizando el estado actual de
cosas; lo que no se logra en este estadio, por las razones que
paso a exponer y que motivan mi disidencia.
2) Acordada meramente declarativa
Que
la
acordada
es
meramente
declarativa,
insistiendo en una técnica que es inapropiada para un Tribunal
que ejerce la Superintendencia.
Las normas jurídicas que sólo declaran, pero no
prevén
mecanismos
concretos
de
implementación,
generan
desprestigio institucional porque afectan la credibilidad, ya
que prometen lo que no se concretará. Hace años que critiqué
este
procedimiento
de
“normas
legales
sin
alma”,
o
“populistas”.
En este caso se utiliza la expresión “bienestar
laboral” que genera gran expectativa, pero que difícilmente
pueda
traducirse
en
beneficios
concretos
para
los
destinatarios.
Corte Suprema de Justicia de la Nación
3) Confusión entre el bienestar laboral y las
conductas ilícitas
Que
la
norma
presenta
de
modo
confuso
al
“bienestar laboral” juntamente con la sanción de las conductas
discriminatorias, lo cual es inadmisible en un Tribunal que
pretende seguir una política de lenguaje claro.
Hay un primer aspecto que es la discriminación, la
violencia y el acoso, en el que hay una definición normativa
de un comportamiento ilícito. Esta técnica es la que utilizan
las leyes y convenciones que se citan en los considerandos: la
Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de
Discriminación contra la Mujer (ley 23.179), contra actos
discriminatorios
(ley
23.592),
Protección
Integral
para
Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra l
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