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Los Señores Ministros que suscriben la presente,

10/11/2023 | Corte Suprema de Justicia de la Nación
FEDERAL
CONSTITUCIONAL

Voces / Materias

IGUALDAD CONSTITUCIÓN NACIONAL DERECHOS HUMANOS

Normas Citadas

ley 23.179 ley 23.592 ley 24.632 ley 26.485 ley 17.677 ley 27.580 ley 23.592 resolución 246 Resolución 623 Acordada 17/2006 Acordada 09/2012 Acordada 42/2015 Acordada 32/2021

Texto del Fallo

Corte Suprema de Justicia de la Nación Los Señores Ministros que suscriben la presente, CONSIDERARON: I.- Que la protección del trabajo, en sus diversas formas, se encuentra amparada por la Constitución Nacional y mediante tratados y convenciones internacionales sobre derechos humanos, suscriptos por la República Argentina. Ello implica la obligación de avanzar progresivamente en medidas concretas con el objeto de prevenir y erradicar cualquier tipo de discriminación y violencia. II.- Que, con esta finalidad se sancionó, entre otras, la ley 23.179 (que ratificó la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer -CEDAW-), la ley 23.592 (contra actos discriminatorios), la ley 24.632 (que aprobó la Convención de Belem do Pará), y la ley 26.485 (de Protección Integral para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra las Mujeres en los Ámbitos en que Desarrollen sus Relaciones Interpersonales). ACORDADA Nº 33/2023 EXPEDIENTE Nº 4132/2023 Buenos Aires, 10 de noviembre de 2023.- Corte Suprema de Justicia de la Nación III.- Que con particular referencia al ámbito laboral cabe señalar que por ley 17.677 se ratificó el Convenio 111 adoptado por la Conferencia Internacional del Trabajo, a través del cual el Estado asumió la obligación de implementar una política nacional que promoviera la igualdad de oportunidades y de trato en materia de empleo y ocupación, y que eliminara cualquier discriminación, entendida como la distinción, exclusión o preferencia basada en motivos de raza, color, sexo, religión, opinión política, ascendencia nacional u origen social que tenga por efecto anular o alterar aquella igualdad. IV.- Que, asimismo, la ley 27.580 aprobó el Convenio sobre la Eliminación de la Violencia y el Acoso en el Mundo del Trabajo –Convenio 190–, adoptado por la Conferencia General de la Organización Internacional del Trabajo, el cual entró en vigor en el país el día 23 de febrero de 2022. El referido acuerdo internacional define los conceptos de violencia y acoso laboral, y protege a todas las personas pertenecientes al mundo del trabajo. Indica que los Estados miembros deberán adoptar disposiciones que contengan Corte Suprema de Justicia de la Nación un enfoque inclusivo, integrado y que tengan en cuenta las consideraciones de género para prevenir y eliminar la violencia y el acoso en el mundo del trabajo, ya que esas situaciones afectan la calidad de vida, la salud y la dignidad de las personas y su entorno familiar y social, en particular a las mujeres. También dispone que se “deberá adoptar una legislación y políticas que garanticen el derecho a la igualdad y a la no discriminación en el empleo y la ocupación, incluyendo a las trabajadoras, así como a los trabajadores y otras personas pertenecientes a uno o a varios grupos vulnerables, o a grupos en situación de vulnerabilidad que están afectados de manera desproporcionada por la violencia y el acoso en el mundo del trabajo”. V.- Que las cuestiones derivadas de la violencia y el acoso laboral constituyen, por cierto, un problema concreto que requiere la adopción de acciones positivas. VI.- Que esta Corte, como órgano supremo del Poder Judicial de la Nación, debe ordenar las medidas conducentes para seguir avanzando en el cumplimiento de los compromisos internacionales asumidos por el Estado Nacional en la materia; Corte Suprema de Justicia de la Nación esto a la par de asegurar de la forma más eficiente la debida prestación del servicio de justicia. VII.- Que, a tales fines, con el propósito de fomentar un ámbito laboral sano y de contribuir a la prevención y erradicación de la violencia y el acoso laboral en este Tribunal, corresponde disponer la creación de una oficina especializada que lleve a cabo tareas de capacitación, prevención y promoción del bienestar laboral, como así también la atención de casos de violencia y acoso laboral con perspectiva de género. En atención a la naturaleza de las tareas asignadas a esta nueva oficina, resulta conveniente que su primera integración esté conformada por personal idóneo, especializado en la temática y con experiencia en el funcionamiento interno del Tribunal. Por esa razón, sus integrantes serán designados/as mediante la sustanciación de un procedimiento de selección interno. Asimismo, corresponde instruir a los distintos tribunales que ejerzan la superintendencia del personal para que, en sus respectivos fueros y jurisdicciones, Corte Suprema de Justicia de la Nación implementen medidas similares a las que se establecen en la presente. Por ello, ACORDARON: 1º) Disponer la creación de la “Oficina de Bienestar Laboral” que cumplirá sus funciones con perspectiva de género, la que funcionará bajo la órbita de la Secretaría General de Administración. 2º) Aprobar el régimen de funcionamiento de la “Oficina de Bienestar Laboral” que obra como Anexo I de la presente. 3º) Establecer que quien ejerza la titularidad de la referida Oficina será la autoridad de aplicación de dicho régimen. 4°) Disponer que los distintos tribunales que ejerzan la superintendencia del personal, deberán prever en sus ámbitos la creación de unidades con objetivos, funciones y acciones, similares a las previstas en el Anexo I de la presente, con los recursos humanos disponibles, pudiendo Corte Suprema de Justicia de la Nación adoptar las medidas que resulten adecuadas para su correcto funcionamiento. 5°) Ordenar que la Oficina que por la presente se crea comenzará a funcionar dentro de los treinta (30) días hábiles de la suscripción de la presente. Todo lo cual dispusieron y mandaron, ordenando que se comunique, se publique en la página web del Tribunal, en el Centro de Información Judicial y se registre en el libro correspondiente; de lo que doy fe. Corte Suprema de Justicia de la Nación ///DISIDENCIA PARCIAL DEL SEÑOR MINISTRO DR. RICARDO LUIS LORENZETTI 1) Que esta Corte Suprema definió una política de Estado contra la discriminación, la violencia de género y el acoso, desde hace muchos años, que comparto y que fue adoptada por tribunales federales, nacionales y provinciales. En la misma época, esta Corte Suprema adoptó el sistema de gobierno abierto, que implica que las políticas públicas se basen en principios de claridad, transparencia, participación abierta e implementación efectiva (Acordada 17/2006; Acordada 09/2012; Acordada 42/2015). Si bien es necesario seguir profundizando esta política de Estado, es importante mantener el alto nivel de elaboración jurídica que caracterizaron aquellas normas. Por ello, aunque acompaño los objetivos de la acordada propuesta, observo que no cumple con los principios referidos. Corte Suprema de Justicia de la Nación Por la presente acordada se crea una nueva oficina con personal a designarse al efecto, insistiendo en apartarse de la austeridad que caracterizó a esta Corte Suprema durante años, cuando se podría hacer exactamente lo mismo, pero ampliando la competencia de las oficinas ya existentes. Desde que el Presidente de la Corte preside a la vez el Consejo de la Magistratura del Poder Judicial de la Nación, es inadmisible desconocer que ese organismo ya dictó una norma, la que, además, se superpone con la presente. De otro lado, parece extraña la consideración de la oportunidad, atento a las tremendas necesidades que agobian a nuestro pueblo, y la falta de recursos que padece el mismo Poder Judicial en todo el país. Pues, aunque el texto no menciona habilitación presupuestaria alguna, contempla que estas oficinas se integren por profesionales de psicología, trabajo social o recursos humanos, de los cuales no se dispone y se diseña una suerte de proceso de selección privado que, más allá de ser objetable (conforme se desarrollará en puntos 6 y 7) se traducirá en contrataciones y mayores erogaciones. Corte Suprema de Justicia de la Nación En este tipo de cuestiones, la labor de la Corte es tomar en cuenta la experiencia nacional e internacional y diseñar un proyecto que las sistematice, disponer de medidas concretas y participativas, optimizando el estado actual de cosas; lo que no se logra en este estadio, por las razones que paso a exponer y que motivan mi disidencia. 2) Acordada meramente declarativa Que la acordada es meramente declarativa, insistiendo en una técnica que es inapropiada para un Tribunal que ejerce la Superintendencia. Las normas jurídicas que sólo declaran, pero no prevén mecanismos concretos de implementación, generan desprestigio institucional porque afectan la credibilidad, ya que prometen lo que no se concretará. Hace años que critiqué este procedimiento de “normas legales sin alma”, o “populistas”. En este caso se utiliza la expresión “bienestar laboral” que genera gran expectativa, pero que difícilmente pueda traducirse en beneficios concretos para los destinatarios. Corte Suprema de Justicia de la Nación 3) Confusión entre el bienestar laboral y las conductas ilícitas Que la norma presenta de modo confuso al “bienestar laboral” juntamente con la sanción de las conductas discriminatorias, lo cual es inadmisible en un Tribunal que pretende seguir una política de lenguaje claro. Hay un primer aspecto que es la discriminación, la violencia y el acoso, en el que hay una definición normativa de un comportamiento ilícito. Esta técnica es la que utilizan las leyes y convenciones que se citan en los considerandos: la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer (ley 23.179), contra actos discriminatorios (ley 23.592), Protección Integral para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra l

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