Documento Final
Sin fecha
|
Corte Suprema de Justicia de la Nación
Tomo 341
ID: fallos_341_283
Jueces
Martínez
Voces / Materias
RESPONSABILIDAD
Texto del Fallo
DE JUSTICIA
DE' LA NACIÓN
287
Tampoco
adquiere
entidad
probatoria
el pasaje
del "Documento
Final" que cita el Fiscal, pues de él no se desprende ,la conclusión
de que la Junta Militar fuera efectivamente el órgano que se. encar-
gó del comando de acciones. Antes bien, quienes fueran los autores
de este
documento,
el Teniente
General Nicolaides,
el Almirante
Franco
y el Brigadier
Hughes, coincidieron
en
ma'nifestar
en la
audiencia
que esa declaración
tuvo
un propósito
pblítico 3
que
no se ajustó
a la realidad,
pues
cada
fuerza
actuó
de un modo
individual.
Del mismo modo, todos
los oficiales superiores
que han decla.
rada
en la causa, son contestes
en sostener
que la Junta
Militar
permaneció
ajena a todo lo relacionado con la lucha contra
la sub.
versión.
En
tal
sentido,
pueden
mencionarse
los testimonios
de:
Vicealmirante
Luis María
Mendía;
Vicealmirante
Antonio
Vañek;
Vicealmirante
J:'edro Antonio Santamaría;
Contralmirante
Manuel
Jacinto
García;
Vicealmirante
Eduardo
René
Fracassi;
Almirante
Rubén Osear
Franco;
Almirante
Osear Antonio
Montes;
Brigadier
Mayor Jesús Orlando Capellini; Brigadier Mayor Antonio Diego Ló.
pez;
Brigadier
Mayor
Rodolfo'
Aquilino
Guerra;
Brigadier
Mayor
Alfredo
Ramón
Beláustegui;
Brigadier
Mayor
Miguel
Angel
Oses;
Brigadier
Mayor César Gómez; Brigadier' Mayor Jorge Arturo Van
Thienen;
Brigadier
Jorge
Augusto
Hughes;
Brigadier
Carlos
María
Eeheverría
Martínez;
Brigadier
Ricardo
Augusto Peña
y
Teniente
General Cristina
Nicolaides.
Asimismo, tanto al deponer
ante el Consejo Supremo
como al
hacerlo ante esta Cámara, los procesados han negado enfáticamente
la responsabilidad
de la Junta en esta tarea, así como han reivindi-
cado su absoluta
autonomía
en la conducción
de
sus
respectivas
fuerzas
(ver declaraciones
de Videla, fs. 943, 1447 Y 2871; Massera,
fs. 1102/1140, 1448/1459 Y 2881; Agbsti,
fs. 974, 1659 Y 2894; Viola,
fs. 1498/1514 y 2009; Graffigna,
fs. 288/304, 1671 Y 3030; Lambrus-
chini, fs. 346/354, 1861/1866 Y 2940; Galtieri,
fs. 1999 y 2941; Anaya,
fs. 1903/1906 y 2974, Y Lami Daza, fs. 1686/1960 y 3012).
Además, concurren
distintas
razones que abonan la tesis de que
la comandancia
de las fuerzas armadas por parte
de la Junta Mili.