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Documento Final

Sin fecha | Corte Suprema de Justicia de la Nación
CSJN
Tomo 341 ID: fallos_341_283

Jueces

Martínez

Voces / Materias

RESPONSABILIDAD

Texto del Fallo

DE JUSTICIA DE' LA NACIÓN 287 Tampoco adquiere entidad probatoria el pasaje del "Documento Final" que cita el Fiscal, pues de él no se desprende ,la conclusión de que la Junta Militar fuera efectivamente el órgano que se. encar- gó del comando de acciones. Antes bien, quienes fueran los autores de este documento, el Teniente General Nicolaides, el Almirante Franco y el Brigadier Hughes, coincidieron en ma'nifestar en la audiencia que esa declaración tuvo un propósito pblítico 3 que no se ajustó a la realidad, pues cada fuerza actuó de un modo individual. Del mismo modo, todos los oficiales superiores que han decla. rada en la causa, son contestes en sostener que la Junta Militar permaneció ajena a todo lo relacionado con la lucha contra la sub. versión. En tal sentido, pueden mencionarse los testimonios de: Vicealmirante Luis María Mendía; Vicealmirante Antonio Vañek; Vicealmirante J:'edro Antonio Santamaría; Contralmirante Manuel Jacinto García; Vicealmirante Eduardo René Fracassi; Almirante Rubén Osear Franco; Almirante Osear Antonio Montes; Brigadier Mayor Jesús Orlando Capellini; Brigadier Mayor Antonio Diego Ló. pez; Brigadier Mayor Rodolfo' Aquilino Guerra; Brigadier Mayor Alfredo Ramón Beláustegui; Brigadier Mayor Miguel Angel Oses; Brigadier Mayor César Gómez; Brigadier' Mayor Jorge Arturo Van Thienen; Brigadier Jorge Augusto Hughes; Brigadier Carlos María Eeheverría Martínez; Brigadier Ricardo Augusto Peña y Teniente General Cristina Nicolaides. Asimismo, tanto al deponer ante el Consejo Supremo como al hacerlo ante esta Cámara, los procesados han negado enfáticamente la responsabilidad de la Junta en esta tarea, así como han reivindi- cado su absoluta autonomía en la conducción de sus respectivas fuerzas (ver declaraciones de Videla, fs. 943, 1447 Y 2871; Massera, fs. 1102/1140, 1448/1459 Y 2881; Agbsti, fs. 974, 1659 Y 2894; Viola, fs. 1498/1514 y 2009; Graffigna, fs. 288/304, 1671 Y 3030; Lambrus- chini, fs. 346/354, 1861/1866 Y 2940; Galtieri, fs. 1999 y 2941; Anaya, fs. 1903/1906 y 2974, Y Lami Daza, fs. 1686/1960 y 3012). Además, concurren distintas razones que abonan la tesis de que la comandancia de las fuerzas armadas por parte de la Junta Mili.