FALJ.OS [lE 1.:\ CORTE SUPREMA
Sin fecha
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Corte Suprema de Justicia de la Nación
Tomo 341
ID: fallos_341_284
Voces / Materias
EJECUCIÓN
REVISIÓN
Normas Citadas
ley 21.650
Texto del Fallo
288
FALJ.OS [lE 1.:\ CORTE SUPREMA
tar,
fue una facultad
que quedó en la letra
de la norma
pero
que
jamás
fue
ejercida.
De haber
sido
así,
como
bien
ha señalado
la
defensa
del Brigadier
Graffigna, .Ia Junta
Militar
debió efectuar
los
nombramientos
de cada .Comandante
en Jefe saliente,
los ascensos,
retiros
y designaciones
de cada una de las fuerz.as y. como
es sabi.
do, nada de esto se hizo. El control de la ejecución
de las opera.
ciones
contra
la subversión
necesariamente
tendrían
que haber
es-
tado a cargo, si la Junta fuera la máxima
responsable,
de un orga-
nismo
coJijunto
cuya
existencia
no ha sido alegada
ni acreditada.
Por 01ra parte, el manejo
de acci9nes
de tanta envergadura
hu-
biera tenido
algún reflejo
en las reuniones
de la Junta Militar; por
el contrario,
de la compulsa
de las actas obran les en la causa, sólo
surge
el
tratamiento
ocasional
de
algunos
casos
de
trascendencia
("Graiver",
Actas Nros.
5, 19, 21, 23 Y 31, entre
otras;
Timmerman",
Actas Nros. 56, 98, lOOy' l11, entre
otras),
la consideración
de algón
aspecto
concreto
(Acta
N? 19, nota
de
la
Conferencia
Episcopal;
Acta N? 34, el dictado
del mencionado
Anexo 3, de la ley 21.650),
o
bien el análisis
de diversas
cuestiones
políticas
como
el estudio
de
una declaración
sobre
los
desaparecidos
(Acta N9 72), la visita
de
la Comisión
Interamericana
de Derechos
Humanos
(Acta N9 86), la
política
a seguir en materia
de derechos
humanos
(Actas Nros. 101/
103), o la emisión
de un documento
que incluyera
la no revisión
de
los
métodos
empleados
en
la
lucha
contra
la
subversión
(Acta
N'? 117), pero nada vinculado
ni mediatamente
a la conducción
ope.
rativa de las
acciones.
Por otra parte,
las órdenes
y directivas
para
cada
fuerza
fue-
ron
dictadas
por
sus
respectivos
comandantes
y no por
la Junta
Militar
(v. por
ejemplo,
Directivas
Nros.
504/77
y 604/79
del Ejér-
cito
y orden
de operaciones
"Provincia"
de la Fuerza Aérea),
y la
información
pertinente
fue
emitida,
según
han
declarado
todos
los
oficiales
superiores
anteriormente
citados,. siguiendo
la cadena
na-
tural
de
mandos.
Cabe concluir
entonces
que
la postura
fiscal
no encuentra
sus.
tento
en
la prueba
:incorporada
al expediente,
existiendo,
a la in-
versa,
numerosos
elementos
de juicio
que
acreditan
que
cada
co-