F,\LLOS DE Lt\ atRTI!
Sin fecha
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Corte Suprema de Justicia de la Nación
Tomo 341
ID: fallos_341_290
Texto del Fallo
294
F,\LLOS DE Lt\ atRTI!
SUPREMA
la causa
que
allí
se
le sigue,
cuando
afirma
que
ese
lugar
de
de-
tención
-Brigada
de Cuatrerismo-
anteriormente
denominado
"Mal-
vinas",
siguió
fun~ionando
en el lapso
indicado,
bajo
dependencia
de la subzona
Capital,
con
el nombre
de
"Omega".
En
cuanto
al
"Ves ubio",
todos
los prisioneros
que allí había
y que declararon
en
la audiencia,
fueron
"legalizados",
trasladados
o liberados
antes
de
fines de 1978. Sobre
los demás
lugares
de detención
que esta
fuerza
poseía
en todo
el país,
no hay
mención
en la causa
que pruebe
su
funcionamiento
posterior
a la última
fecha
nombrada.
Por
último,
es de destacar
que,
en mayo de 1979, el procesado
Viola, en su Di-
rectiva
N? 604, afirmó
que
para esa época
la acción
militar
directa"
había
alcanzado
una contundente
victoria
sobre
el oponente.
En lo que
toca
a la Armada
cJ único
centro
que
proclamó
su
actividad
más allá
del período
1976/1978, fue la Escuela
de Mecánica
que, según los dichos
de Mario
César Villani y Víctor
Melchor
Bas-
terra,
funcionó
hasta
mediados
de
1981.
De tal manera,
resulta
imposible
aceptar
que
la desarticulación
d~1 sistema
operativo
haya
respondido
a una
única
determinación
global,
por ]a cual,
en cada fuerza
y en cada
período
de comandan-
cia, la supervivencia
de las órdenes
queda
demostrada
en la medida
en que
se registren
casos
comprobados
en particular.
Conforme
se
acreditó
en el capítulo
dédmoctavo
la casi
tota-
lidad de ,los hechos
ilícitos
antes
referidos,
ocurrieron
entre
.los años
1976 y 1979. Es decir,
que
los reemplazos
de los primeros
conian-
dan les lnilitares
no
trajeron
aparejada
la cesación
del
sistema
cri~
minal,
salvo
en lo que toca a la Fuerza
Aérea, pues
se siguieron
co-
nletiendo
los mismos
hechos
y con
las mismas
modalidades,
lo que
autoriza
a sostener
que
fueron
renovadas
las primitivas
órdenes.
No existen
pruebas
ciertas
en
la causa
acerca
de la fecha
en
en que se decidió
dar por finalizada
.la represión
ilegal,
en el ámbito
del Ejército
y de la Armada.
Sin perjuicio
de ello, 'cabe apuntar
que
tanto
de ]05 datos
de la Comisión
Nacional
sobre
Desaparición
de
Personas
como
de los propios
del Tribunal,
extraídos
de la compulsa
de todas
las
causas
arrimadas,
se desprende
la produ~ción de apro-