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F,\LLOS DE Lt\ atRTI!

No date | Corte Suprema de Justicia de la Nación
CSJN
Tomo 341 ID: fallos_341_290

Ruling Text

294 F,\LLOS DE Lt\ atRTI! SUPREMA la causa que allí se le sigue, cuando afirma que ese lugar de de- tención -Brigada de Cuatrerismo- anteriormente denominado "Mal- vinas", siguió fun~ionando en el lapso indicado, bajo dependencia de la subzona Capital, con el nombre de "Omega". En cuanto al "Ves ubio", todos los prisioneros que allí había y que declararon en la audiencia, fueron "legalizados", trasladados o liberados antes de fines de 1978. Sobre los demás lugares de detención que esta fuerza poseía en todo el país, no hay mención en la causa que pruebe su funcionamiento posterior a la última fecha nombrada. Por último, es de destacar que, en mayo de 1979, el procesado Viola, en su Di- rectiva N? 604, afirmó que para esa época la acción militar directa" había alcanzado una contundente victoria sobre el oponente. En lo que toca a la Armada cJ único centro que proclamó su actividad más allá del período 1976/1978, fue la Escuela de Mecánica que, según los dichos de Mario César Villani y Víctor Melchor Bas- terra, funcionó hasta mediados de 1981. De tal manera, resulta imposible aceptar que la desarticulación d~1 sistema operativo haya respondido a una única determinación global, por ]a cual, en cada fuerza y en cada período de comandan- cia, la supervivencia de las órdenes queda demostrada en la medida en que se registren casos comprobados en particular. Conforme se acreditó en el capítulo dédmoctavo la casi tota- lidad de ,los hechos ilícitos antes referidos, ocurrieron entre .los años 1976 y 1979. Es decir, que los reemplazos de los primeros conian- dan les lnilitares no trajeron aparejada la cesación del sistema cri~ minal, salvo en lo que toca a la Fuerza Aérea, pues se siguieron co- nletiendo los mismos hechos y con las mismas modalidades, lo que autoriza a sostener que fueron renovadas las primitivas órdenes. No existen pruebas ciertas en la causa acerca de la fecha en en que se decidió dar por finalizada .la represión ilegal, en el ámbito del Ejército y de la Armada. Sin perjuicio de ello, 'cabe apuntar que tanto de ]05 datos de la Comisión Nacional sobre Desaparición de Personas como de los propios del Tribunal, extraídos de la compulsa de todas las causas arrimadas, se desprende la produ~ción de apro-