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DE JUSTICIA

Sin fecha | Corte Suprema de Justicia de la Nación
CSJN
PENAL
Tomo 341 ID: fallos_341_295

Voces / Materias

DELITO

Texto del Fallo

DE JUSTICIA DE LA NACIÓN 299 m) La falta de investigación y castigo de los numerosos hechos que se han probado, a pesar de que fueron objeto de reclamos den- tro y fuera del país, y los esfuerzos ya mencionados de las auto- ridades por suprimir cualquier noticia de los procedimientos clan- destinos o de las gestiones a que dieron lugar, ponen de manifiesto inequívocamente la existencia de la garantía de impunidad, esen- cial para poner en práctica el sistema instaurado, tal como ha que- dado demostrado en el capítulo decimonoveno. n) Coincide con ello que los integrantes Q-elas fuerzas arma- das nunca hayan. denunciado hechos que forzosamente debieron conocer, con excepción de aquellos casos en que las víctimas fue- ron familiares directos, lo que sólo se explica en el supuesto de que supieran que tales actos, a pesar de su ilegalidad, habían sido ordenados poi sus superiores. Sobre lo dicho se han dado abundantes ejemplos en el capítulo decimoprimero. Resulta útil aquí recordar, especialmente, las de- claraciones vertidas en la audiencia por el Teniente Primero Er- nesto Urien y el Capitán de Fragata Félix Bussico, quienes, a pesar de haber manifestado que su total oposición a la implementación del sistema relatado fue causante de sus pases a retiro, no llega- ron a formular, en la época de los hechos, denuncia judicial de los que conocían; y por último los sucesos acaecidos en el Hospital Posadas, donde según testimonios dados en la audiencia, la Fuerza Aérea desarticuló a un grupo que estaba cometiendo numerosos delitos, pero no dispuso la instrucción de ningún sumario penal tal como, obviamente, hubiera correspondido. 4. - Las rasgos principales del sistema han quedado den1os~ trados, no sólo por la prueba arriba citada, sino por afirmaciones directas en declaraciones prestadas por miembros de las Fuerzas Armadas y de seguridad, que tuvieron actuación relevante en las operaciones sometidas a juzgamiento. Acerca del momento en que comenzó la aplicación general del aparato clandestino de represión, es ilustrativa la declaración in~ dagatoria -ante el Consejo Supremo de las Fuerzas Armadas-