DE JUSTICIA
Sin fecha
|
Corte Suprema de Justicia de la Nación
PENAL
Tomo 341
ID: fallos_341_295
Voces / Materias
DELITO
Texto del Fallo
DE JUSTICIA
DE LA NACIÓN
299
m) La falta de investigación
y castigo de los numerosos
hechos
que se han probado, a pesar de que fueron objeto de reclamos den-
tro y fuera
del país, y los esfuerzos ya mencionados
de las auto-
ridades
por
suprimir
cualquier
noticia
de los procedimientos
clan-
destinos o de las gestiones a que dieron lugar, ponen de manifiesto
inequívocamente
la existencia
de la garantía
de impunidad,
esen-
cial para poner en práctica
el sistema instaurado,
tal como ha que-
dado demostrado
en el capítulo
decimonoveno.
n) Coincide con
ello que los integrantes
Q-elas fuerzas
arma-
das
nunca
hayan.
denunciado
hechos
que
forzosamente
debieron
conocer, con excepción de aquellos casos en que las víctimas
fue-
ron familiares
directos,
lo que sólo
se explica en el supuesto
de
que supieran
que tales actos, a pesar de su ilegalidad, habían
sido
ordenados
poi
sus superiores.
Sobre lo dicho se han dado abundantes
ejemplos en el capítulo
decimoprimero.
Resulta
útil
aquí
recordar,
especialmente,
las de-
claraciones
vertidas
en la audiencia
por
el Teniente
Primero
Er-
nesto Urien y el Capitán de Fragata Félix Bussico, quienes, a pesar
de haber
manifestado
que su total
oposición
a la implementación
del sistema
relatado
fue causante
de sus pases a retiro,
no llega-
ron a formular,
en la época de los hechos, denuncia judicial
de los
que conocían;
y por último
los
sucesos
acaecidos
en el Hospital
Posadas, donde según testimonios
dados en la audiencia, la Fuerza
Aérea desarticuló
a un
grupo
que
estaba
cometiendo
numerosos
delitos,
pero
no
dispuso
la instrucción
de ningún
sumario
penal
tal
como, obviamente,
hubiera
correspondido.
4. -
Las
rasgos
principales
del
sistema
han
quedado
den1os~
trados,
no sólo por la prueba
arriba
citada,
sino por afirmaciones
directas
en declaraciones
prestadas
por
miembros
de las Fuerzas
Armadas
y de seguridad,
que tuvieron
actuación
relevante
en las
operaciones
sometidas
a juzgamiento.
Acerca del momento
en que comenzó la aplicación general
del
aparato
clandestino
de represión,
es ilustrativa
la declaración
in~
dagatoria
-ante
el Consejo
Supremo
de las
Fuerzas
Armadas-