DE JUSTICIA
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Corte Suprema de Justicia de la Nación
Tomo 341
ID: fallos_341_303
Cited Norms
decreto 158/83
decreto
158/83
Ruling Text
DE JUSTICIA
DE LA NACIÓN
307
(
gumentaciones que se vienen de dar, que no pueda renovarse la per-
secución penal en contra
de los nueve enjuiciados
por los hechos
susceptibles
de serIes atribuidos
en su calidad de comandantes
en
je:fe de sus respectivas fuerzas e involucrados en el decreto 158/83.
En efecto, todos han sido indagados por la totalidad de esos su-
cesos; ante ello, el Fiscal tenía las dos únicas "alternativas posibles:
acusar o pedir la absolución
(art. 361, C.J.M.), cosa que hizo en nu-
merosos casos.
La limitación que explicitó en modo elocuente y la falta de una
solicitud expresa en el sentido de que se adoptara
el temperamento
previsto en el arto 362 del Cód. de J.M., importa un tácito pedido de
absolución respecto
de todos aquellos hechos delictuosos que no in-
cluyera en su requisitoria
que la ley le acuerda (art. 361, inc. 69,C.J.
M.), con fuerza vinculante para el Tribunal.
Bien entendido que lo expuesto nada tiene que ver con la posi-
bilidad
de que puedan
ser objeto de persecución por hechos come-
tidos con motivo u ocasión de su desempeño en cargos de responsa-
bilidad militar distintos al de Comandante en Jefe de la fuerza. Se
trata
de una lógica consecuencia de la limitación
funcional consa-
grada en el decreto
158/83, presupuesto
de incoación de este pro-
ceso a mérito de lo dispuesto por el art. 177 del C.J.M.
b) Acerca de las cuestiones de hecho.
No es ocioso recordar
que el Tribunal para la sustanciación
de
este proceso viene aplicando las normas rituales del Código de Jus-
ticia Militar, lo que mereciera la objeción de la defensa.
Tal objeción carece de sustento normativo. Es la propia ley de
reformas al Código de Justicia Militar (23.049) la que concede com-
petencia
a las Cámaras Federales
para conocer en procesos milita.
res, sea por vía de recurso
(art. 7), sea por avocamiento
(art. 10),
hipótesis
ésta en que manda
asumir
el conocimiento
del proceso
"cualquiera
que sea el estado en que se encuentran
los autos", sin
pasar por alto que tal reforma
legislativa introdujo
en el referido