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DE JUSTICIA

Sin fecha | Corte Suprema de Justicia de la Nación
CSJN
PENAL
Tomo 341 ID: fallos_341_305

Voces / Materias

EJECUCIÓN DELITO

Texto del Fallo

DE JUSTICIA DE LA NACIÓN 309 dad a más de un procesado, permite un trata!TI-iento también común de las distintas cuestiones de hecho. Ello tiene como consecuencia que la relación no responda puntualnlente a las cuestiones, lo que evita una repetición totalmente innecesaria. 2.- Descartado como quedó que Jos hechos delictuosos respon- dieran a órdenes emanadas de la Junta Militar o perpetradas con su asentimiento, la atribución de aquéllos se hará en consideración' al desempeño de la comandancia en jefe del arma cuya intervenci<m se prueba en la comisión del injusto. 3.- En los casos en que el hecho imputado sea una privaclOn de la libertad personal que comienza a consumarse durante la jefa- tura de un comandante y se continúa en la de quien o ~quienes lo .suceden, la naturaleza de tal delito determina que la atribución deba hacerse a cada uno de ellos, a condición de que en su período se haya verificado la ocurrencia de hechos similares. Ello así dado que los nuevos hechos deben interpretarse como un lllOdo de manifes- tarse la renovación del plan delictivo y el mantenimiento querido de las pr,ivaciones precedentes. Ello en tanto; obvianlente, haya mediado acusación fiscal. 4.- Como se viera, del catálogo de delitos que el Tribunal con- sideró integraban el sistema, se han excluido: la sustracción de me. nares, la extorsión, el secuestro extorsivo, el plagio y la usurpación. Ello implica la no atribuibilidad de tales ilícitos a quienes fueron comandantes del arma involucrada en su ejecución. s. - En los casos en que se probó de modo fehaciente que la privación de la libertad se produjo por parte de grupos militares o subordinados a ellos, sin que se identificara su procedencia, ni el lugar en que fuera mantenido en cautiverio, la atribución del hecho se formula al conlandante ° comandantes de la fuerza Ejército, a mérito de la re~ponsabilidad primaria que le cupo a ésta. 6.- La Fiscalía acusó por distintos casos en los que la~ defen- sas pusieron en duda que la comisión de los hechos que los lllOti- varan hubieren estado enmarcados en lo que se denOlllinó lucha