. La remisión al procedimiento del jurado genera un equívoco que conviene despejar. Es opinión dominante en la doctrina procesal que las caracterís- ticas del juicio por jurado
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Corte Suprema de Justicia de la Nación
Tomo 341
ID: fallos_341_307
Ruling Text
DF! JUSTICIA
DE LA NACIÓN
311
chos que han sido votados
por el Consejo, refiriendo
cada uno de
ellos a las piezas de prueba correspondientes
e indicando el número
de las fojas en que éstas se encuentran".
La remisión al procedimiento
del jurado genera un equívoco que
conviene despejar.
Es opinión dominante en la doctrina procesal que las caracterís-
ticas del juicio por jurado"
... consisten en eximir al juez de hecho
de la
obligación
de motivar
su conclusión ... "
(Hernando
Devis
Echandía, "Teoría General de la prueba
judicial,
Ed. Víctor de Za-
valía, Es. As., 1976,T. 1, pág. 97), de suerte que es en ese "principio
de la íntima convicción, característico
del jurado
clásico, en el que
reside una de las deficiencias más serias del sisten1a" (Enrique For-
natti, Revista de Derecho Procesal, año X, N? 4, Es. As., Ed. Ediar,
1952, págs. 36/37). Intima
convicción
que implica
de consuno:
la
inexistencia
de toda norma legal acerca del valor que el juzgador
debe acordar
a los elementos de prueba
y la ausencia de la obliga-
ción de explicar las razones determinantes
de su juicio (conf. Alfredo
Vélez Mariconde, Derecho Procesal Penal, Ed. Lemer, Córdoba, 3~ed.,
T. 1, pág. 354).
Frente a la caracterización
que se hace del modo de actuar
del
jurado no parece aceptable que el Código de Justicia Militar se ads-
criba a un sistema de la íntima convicción para la apreciación de la'
prueba, en tanto consigna la obligación de referir
cada uno, de los
hechos votado$ a las piezas de prueba
correspondientes
(art. 401,
inc. 1').
Sentado lo expuesto, todo agravio acerca del sistema que para la
apreciación
de la prueba
disciplina el C.I.M. carece de consistencia,
mucho más ante la adecuada motivación que se dará en.el tratamiento
de los casos.
Como una derivación de la crítica que formula la defensa del
Almte. Lambruschini
al sistema de las "íntimas
convicciones", acogi-
do en su opinión, por el C.I.M., reclama la aplicación de los arts. 276 y
277 del e.p.M.p., para la meritación de la prueba testimonial,
sobre