A e1ios se refiere
Sin fecha
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Corte Suprema de Justicia de la Nación
Tomo 341
ID: fallos_341_310
Texto del Fallo
314
FALLOS DE LA CORTE SUPRr:.:.,'I,\
tados por cada ley procesal
(medios).
A e1ios se refiere
la ley militar
en el Libro
11, tí!. III).
Desde que
comenzó
a suslanciarse
este proceso,
el Consejo
Su-
premo de las FF.AA., primero,
y tras su avocamiento,
esta
Cámara,
dispusieron
producción
de abundan'te
prueba
informativa
y
docu-
mental.
Así pudo
incorporarse
gran
cantidad
de expedientes
por priva~
ciones ilegítimas
de la libertad
que habían
tramitado,
o eslaban
en
curso,
tanto en Capital
Federal
como
en las distintas
provincias;
ex-
pedientes
de hábcas
corpus
deducidos
en el período
en examen,
y
una variadísima
gama de informes
referentes
al objeto
de ]a inves-
tigación.
Toda esa, atento
su
naturaleza
y consistencia,
fue prueba
útil, pertinente
y conducente
al esclarecimiento
de la verdad.
Pero
además,
y con
motivo
y oportunidad
de la actividad
proba-
toria que generosamente
se concedió a las parles, el Fiscal ofreció
no
sólo
la que oficiosamente
se había producido,
sino
que impetró
la
suya, de cuño
documental,
informativa
y testifical.
Acerca de la facultad
por parle del Tribunal
de basar
su decisión
de mérito en aquellas
probanzas
incorporadas
de oficio, en la etapa
preliminar'o
aún durante el plenario,
nada hay que 10 imposibilite.
En este
sentido
señala
CIaría Olmedo,
refiriéndose
al procedi-
miento
penal militar:
"la investigación
instIuctoria
tiene el valor de
definitiva
con respecto
a la sentencia.
En efecto,
en la oportunidad
del pronunciamiento
de ésta es posible valorar directamente
las prue-
bas recogidas
por el juez de Instrucción,
sin perjuicio
de las recibi-
das durante
el juicio"
(Derecho Procesai Penal, pág. 479). Tal aserto
resulla lógica consecuencia
de la facultad que otorga el art. 358, C:J.M.
2. -
Acerca del valor probatorio
de las constancias
obran tes en
los ya referidos
expedientes,
media un expreso
cuestionamiento
for-
mulado por la defensa
del Brigadier
General Agosti. Su objeción
pro-
viene de la circunstancia
de que se vaya a conce~er significación
de
prueba
testimonial,
rendida
como
si fuera en la audiencia,
a 10 que