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DE JUSTICIA

No date | Corte Suprema de Justicia de la Nación
CSJN
Tomo 341 ID: fallos_341_313

Ruling Text

DE JUSTICIA DE LA NACIÓN 317 Por lo demás) bueno es destacar que el Tr,ibunál en ningún caso ha de dar por probado un hecho sobre la base exclusiva de prueba proveniente de la CONADEP. Tampoco resulta atendible el argumento que finca la descaIifi~ cación del valor del material recogido por dicha Comisión en la ca- rencia de facultades para actuar como autoridad de prevención. Pa- rece una obviedad que no es condición para la' admisibilidad de una prueba que su colección haya estado exclusivamente -en manos de una autoridad preventora. Tal ~riterio conduciría al absurdo de des. cartar todo aquel material que no tuviere ese origen, con lo que la actividad probatoria de las partes -y de eso se trata en el punto- carecería de sentido. Pretender ensombrecer la actividad cumplida por la CONADEP sobre la base de alguna afirmación maledicente o de l~ imputación) hasta ahora indemostrada, de tres personas sospechosamente muda~ dizas -Néstor Cendón, Sergio Gabriel González y Iulio Alberto Em- med~ supone querer desnaturalizar la regla en virtud de la excep- ción; también desconocer groseramente la solvencia moral e inte. lectual de los miembros de la CONADEP, abonada por su trayecto- ria pública. g) Objeción a las declaraciones recogidas vía exhorto diplomático. Se ha objetador igualmente, la recepción de declaraciones tes ti- . moniales que el Tribunal dispusiera a través de exhortos diplomáti- cos, por. considerarse que tal medio de adquisición lesiona la garan~ tía de la defensa en juicio al verse éstos imposibilitados de su con. \ tralor. La objeción no parece aceptable. El arto 256 del C.I.M. autoriza dicho procedimiento; nada impe- día que las defensas efectuaran el contralor: de tal prueba, ya sea constituyéndose en el lugar de recepción o bien encomendando la diligencia. h) El cuestionamiento de la prueba testimonial, en general. Ya se ha visto que para la ley militar toda persona que tenga conocimiento de los hechos puede ser testigo (art. 250, C.I.M.). No