FJ\Ll.OS DE 1.,\ CORTE SUPRE:l'I.'fA
04/02/1977
|
Corte Suprema de Justicia de la Nación
CIVIL
Tomo 341
ID: fallos_341_326
Voces / Materias
MATRIMONIO
Texto del Fallo
330
FJ\Ll.OS DE 1.,\ CORTE SUPRE:l'I.'fA
personas
armadas
preguntaron
por
el esposo. de Adriana
Calvo
de
Laborde
(ver caso anterior).
En el mismo
sentido
testifiea
Eduardo
González
Litardo
quien
narra
lo acontecido
en términos
similares.
Además,
han
de mencionarse
los dichos
de Mario
Feliz, bioquí-
mico, quien
afirma
haber
visto en cautiverio
a Labordc,
a quien
cono-
cía por intermedio
de la esposa de éste, aíladiendo que ambos h~bían
sido
aprehendidos
el mismo
día, es decir,
el 4 de febrero
de
1977.
También
se ha acreditado
que durante
su detención
se hicieron
gestiones
ante
autoridades
en procura
de la averiguación
de su pa-
radero
y posterior
libertad.
Ello
surge
de la declaración
testimonial
de María
Inés
Laborde
de Fernández,
médica,
hermana
de
la víctima,
quien
refiere
tanto
el haber
comenzado
dichas
gestiones
en la Ciudad .de La Plata
con
la denuncia
policial
por
su desaparición
(ver prueba
informativa),
como
la presentación
de una
acción
de" hábeas
corpu.'5 en favor
del
matrimonio
Laborde
(ver prueba
informativa
N? 2).
Obran
además
al
respecto.
el testimonio
de Julio
César
Calvo,
cuñado
de la víctima
quien
narra
las presentaciones
cfectuadas
ante
el Ministerio
del Interior,
y diversas
gestiones
extraoficiales
realiza-
das
en su condición
de periodista.
Con motivo
de la solicitud
judicial
en
las actuaciones
citadas,
la autoridad
requerida
contestó
negativamente,
lo que
se encuentra
acreditado
con
la
información
incorporada
a fs.
3 del
expediente.
N? 125.400 caratulado
"Laborde,
Migue! A. s/Recurso
de Hábeas
Cor-
pus"
en la que la Policia
de la Provincia
de Buenos
Aires
contesta
la
requisitoria
judicial
e! día 8 de febrero
de
1977 haciendo
saber
que
el beneficiario
de la acción
no se encuentra
detenido
en el ám-
hito
de esa Repartición.
Está
probado
que
a Miguel
Angel Laborde
se lo mantuvo
clan-
destinamente
en cautiverio
en el Destacamcnto
Policial
de Arana
y
en la Comisaría
Sta. de La Plata.
Tal es lo que surge
de los propios
dichos
de
la víctima
quien
expresa
que si bien
en un principio.
no pudo
determinar
el sitio en