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FJ\Ll.OS DE 1.,\ CORTE SUPRE:l'I.'fA

04/02/1977 | Corte Suprema de Justicia de la Nación
CSJN
CIVIL
Tomo 341 ID: fallos_341_326

Voces / Materias

MATRIMONIO

Texto del Fallo

330 FJ\Ll.OS DE 1.,\ CORTE SUPRE:l'I.'fA personas armadas preguntaron por el esposo. de Adriana Calvo de Laborde (ver caso anterior). En el mismo sentido testifiea Eduardo González Litardo quien narra lo acontecido en términos similares. Además, han de mencionarse los dichos de Mario Feliz, bioquí- mico, quien afirma haber visto en cautiverio a Labordc, a quien cono- cía por intermedio de la esposa de éste, aíladiendo que ambos h~bían sido aprehendidos el mismo día, es decir, el 4 de febrero de 1977. También se ha acreditado que durante su detención se hicieron gestiones ante autoridades en procura de la averiguación de su pa- radero y posterior libertad. Ello surge de la declaración testimonial de María Inés Laborde de Fernández, médica, hermana de la víctima, quien refiere tanto el haber comenzado dichas gestiones en la Ciudad .de La Plata con la denuncia policial por su desaparición (ver prueba informativa), como la presentación de una acción de" hábeas corpu.'5 en favor del matrimonio Laborde (ver prueba informativa N? 2). Obran además al respecto. el testimonio de Julio César Calvo, cuñado de la víctima quien narra las presentaciones cfectuadas ante el Ministerio del Interior, y diversas gestiones extraoficiales realiza- das en su condición de periodista. Con motivo de la solicitud judicial en las actuaciones citadas, la autoridad requerida contestó negativamente, lo que se encuentra acreditado con la información incorporada a fs. 3 del expediente. N? 125.400 caratulado "Laborde, Migue! A. s/Recurso de Hábeas Cor- pus" en la que la Policia de la Provincia de Buenos Aires contesta la requisitoria judicial e! día 8 de febrero de 1977 haciendo saber que el beneficiario de la acción no se encuentra detenido en el ám- hito de esa Repartición. Está probado que a Miguel Angel Laborde se lo mantuvo clan- destinamente en cautiverio en el Destacamcnto Policial de Arana y en la Comisaría Sta. de La Plata. Tal es lo que surge de los propios dichos de la víctima quien expresa que si bien en un principio. no pudo determinar el sitio en