DE LA NACiÓN
Sin fecha
|
Corte Suprema de Justicia de la Nación
PENAL
Tomo 341
ID: fallos_341_331
Voces / Materias
ROBO
Texto del Fallo
DE JUSnCIA
DE LA NACiÓN
335
Los Hornos, en La Plata, Provincia de Buenos Aires, por un grupo
armado,
que dependía
operacionalmente
del Ejército
Argentino.
Dicha circunstancia
se acreditó con los dichos de su madre, ¡Ana
María Caracoche de Gatica, quien manifestó
en la audiencia
que el
día mencionado,
en ocasión de haber
dejado
a la niña
en casa de
su vecina Susana
Falabella
de Abdala, se presentó
en el lugar un
grupo
de hombres
armados
que procedió
a llevarse
a ambas.
Ello se encuentra
corroborado
por las constancias
de la causa
N? 129.342, del Juzgado en 10 Penal N? 1 de La Plata,
iniciada
con
una
presentación
de
la organización
Abuelas
9-e Plaza
de
Mayo,
referida
a la privación
de la libertad
de varios niños, entre los que
se encontraba
María
Eugenia
Gatica.
En la causa mencionada,
pudo determinarse
que la menor
fue
entregada
al Oficial de Policía de la Provincia
de Buenos Aires, ROM
daIfa
Osear Silva, disponiéndose
su restitución
a su madre.
Con motivo de la privación
de libertad
se hicieron
gestiones
ante
autoridades
en procura
de la averiguación
de su paradero
y
de su libertad.
A María Eugenia Gatica se la mantuvo clandestinamente
en cau-
tiverio en la Brigada de Investigaciones
de Banfield
("Pozo de Ban-
field"), que operaba bajo el comando del Primer Cuerpo dc Ejército.
En este sentido, Adriana Calvo de Laborde declaró en: la audien-
cia que vió a Fallabela de Abdala y a Caracoche de Gatica en "Pozo
de Banfield".
Ello coincide con
sus anteriores
declaraciones
en la
causa
mencionada,
donde manifestó
que vio en cautiverio
a Falla
M
beta de Abdala con su hijo y la niña de Caracoche
de Gatica.
Se encuentra
acreditado
que
María
Eugenia
Gatica
fue resti
M
tuida a sus padres en el curso del año 1985. Ello surge de las cons-
tancias
de la causa de referencia,
en la cual se dispuso la restitu-
ción de la niña a sus padres.