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DE LA NACiÓN

Sin fecha | Corte Suprema de Justicia de la Nación
CSJN
PENAL
Tomo 341 ID: fallos_341_331

Voces / Materias

ROBO

Texto del Fallo

DE JUSnCIA DE LA NACiÓN 335 Los Hornos, en La Plata, Provincia de Buenos Aires, por un grupo armado, que dependía operacionalmente del Ejército Argentino. Dicha circunstancia se acreditó con los dichos de su madre, ¡Ana María Caracoche de Gatica, quien manifestó en la audiencia que el día mencionado, en ocasión de haber dejado a la niña en casa de su vecina Susana Falabella de Abdala, se presentó en el lugar un grupo de hombres armados que procedió a llevarse a ambas. Ello se encuentra corroborado por las constancias de la causa N? 129.342, del Juzgado en 10 Penal N? 1 de La Plata, iniciada con una presentación de la organización Abuelas 9-e Plaza de Mayo, referida a la privación de la libertad de varios niños, entre los que se encontraba María Eugenia Gatica. En la causa mencionada, pudo determinarse que la menor fue entregada al Oficial de Policía de la Provincia de Buenos Aires, ROM daIfa Osear Silva, disponiéndose su restitución a su madre. Con motivo de la privación de libertad se hicieron gestiones ante autoridades en procura de la averiguación de su paradero y de su libertad. A María Eugenia Gatica se la mantuvo clandestinamente en cau- tiverio en la Brigada de Investigaciones de Banfield ("Pozo de Ban- field"), que operaba bajo el comando del Primer Cuerpo dc Ejército. En este sentido, Adriana Calvo de Laborde declaró en: la audien- cia que vió a Fallabela de Abdala y a Caracoche de Gatica en "Pozo de Banfield". Ello coincide con sus anteriores declaraciones en la causa mencionada, donde manifestó que vio en cautiverio a Falla M beta de Abdala con su hijo y la niña de Caracoche de Gatica. Se encuentra acreditado que María Eugenia Gatica fue resti M tuida a sus padres en el curso del año 1985. Ello surge de las cons- tancias de la causa de referencia, en la cual se dispuso la restitu- ción de la niña a sus padres.