DE JUSTICIA
Sin fecha
|
Corte Suprema de Justicia de la Nación
CONSTITUCIONAL
Tomo 341
ID: fallos_341_333
Voces / Materias
HÁBEAS CORPUS
Texto del Fallo
DE JUSTICIA
DE LA NACIÓN
337
te año, por el personal
competente
de la Policía Federal,
donde
se
concluye que lo testado
en el renglón
15 de la foja 156, corresponde
al nombre
de la víctima.
Cobran singular
relevancia
los, dichos de María Leonor González
y EUla Delina Salas de Ciavaglia, vertidos en la audiencia,
en cuanto
relacionan
Ja desaparición
'de la partera
del Hospital
Iriarte,
María
Luisa MartÍnez de González; con el nacimiento ,de la criatura
de Isa~
bella Valenzi, 'circunstancia
ésta que fue puesta
en conocim.iento de
su
familia
mediante
un
anónimo,
por
la nombrada
MartÍnez
de
González.
Luego de su privaclOn dé' libertad,
se hicieron
gestiones
ante
autoridades, en procura
de la averiguación
de su paradero
y libertad.
Ello surge de los dichos de su hermana
Rosario, quien refiere haber
efectuado
entrevistas
con Monseñor Graselli e interpuesto
dos recur~
sos de hábeas
c'orpus ..
Está probado
que con motivo de solicitudes
judiciales,
las auto~
ridades requeridas
contestaron
negativamente.
Ello surge de los infor~
mes producidos
por la Policía Federal, la Policia de la ProvinCia de
Buenos Aires, el Ministerio
del Interior
y el Comando
en Jefe del
Ejército, en los recursos
de hábeas corpus 28.729-Vy 29.ü18-V,ambos
del Juzgado Federal 2 de La Platá, agregados a autos. Hecha esta veri-
ficación, corresponde
establecer
la falta de veracidad
de alguno de
esos informes.
Quedó acredi~ado que en la privación de l~bertad de IsabelIa Va-
lenzi intervino personal dependiente
del Ejército. Si se tiene en cuen-
ta que dicha fuerza contestó
ncgativam,ente en ambo's recursos
refe~
ridos, cabe concluir que las respuestas
fueron mendaces.
En cuanto al conocimiento
que pudieron
haber tenido los Briga-
dieres
Generales
Ornar Rubens
Graffigna
y Basilio
Lami Dozo, el
Teniente
General Leopoldo Fortunato
Galtieri y el Almirante
Jorge
Isaac Anaya acerca de la privación de la libertad
de que fuera vícti-
ma Silvia Mabel Isabella Valenzi y sobre cuya base debían haber for-
mulado
la pertinente
denuncia,
no existe elemento
aJguno que per-
mita
acreditar
tal extremo.