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DE JUSTICIA

No date | Corte Suprema de Justicia de la Nación
CSJN
CONSTITUCIONAL
Tomo 341 ID: fallos_341_333

Keywords / Subjects

HÁBEAS CORPUS

Ruling Text

DE JUSTICIA DE LA NACIÓN 337 te año, por el personal competente de la Policía Federal, donde se concluye que lo testado en el renglón 15 de la foja 156, corresponde al nombre de la víctima. Cobran singular relevancia los, dichos de María Leonor González y EUla Delina Salas de Ciavaglia, vertidos en la audiencia, en cuanto relacionan Ja desaparición 'de la partera del Hospital Iriarte, María Luisa MartÍnez de González; con el nacimiento ,de la criatura de Isa~ bella Valenzi, 'circunstancia ésta que fue puesta en conocim.iento de su familia mediante un anónimo, por la nombrada MartÍnez de González. Luego de su privaclOn dé' libertad, se hicieron gestiones ante autoridades, en procura de la averiguación de su paradero y libertad. Ello surge de los dichos de su hermana Rosario, quien refiere haber efectuado entrevistas con Monseñor Graselli e interpuesto dos recur~ sos de hábeas c'orpus .. Está probado que con motivo de solicitudes judiciales, las auto~ ridades requeridas contestaron negativamente. Ello surge de los infor~ mes producidos por la Policía Federal, la Policia de la ProvinCia de Buenos Aires, el Ministerio del Interior y el Comando en Jefe del Ejército, en los recursos de hábeas corpus 28.729-Vy 29.ü18-V,ambos del Juzgado Federal 2 de La Platá, agregados a autos. Hecha esta veri- ficación, corresponde establecer la falta de veracidad de alguno de esos informes. Quedó acredi~ado que en la privación de l~bertad de IsabelIa Va- lenzi intervino personal dependiente del Ejército. Si se tiene en cuen- ta que dicha fuerza contestó ncgativam,ente en ambo's recursos refe~ ridos, cabe concluir que las respuestas fueron mendaces. En cuanto al conocimiento que pudieron haber tenido los Briga- dieres Generales Ornar Rubens Graffigna y Basilio Lami Dozo, el Teniente General Leopoldo Fortunato Galtieri y el Almirante Jorge Isaac Anaya acerca de la privación de la libertad de que fuera vícti- ma Silvia Mabel Isabella Valenzi y sobre cuya base debían haber for- mulado la pertinente denuncia, no existe elemento aJguno que per- mita acreditar tal extremo.