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DE J1JSTICfA

19/04/1977 | Corte Suprema de Justicia de la Nación
CSJN
Tomo 341 ID: fallos_341_337

Jueces

González

Texto del Fallo

DE J1JSTICfA DE LA NACIÓN' 341 También los doctores Justo Horacio Blanco y Rodolfo Pablo Mary, así .como la parlera Nonna Leonor Brola, todos integrantes del personal del nosocomio, afirman haber oído comentarios en el Hospital acerca de la desaparición de la Frattasi. Al declarar en la audiencia Luis Andrés, portero del" Hospital Iriarte, afirma haber visto cuando en la fecha y lugar indicados, dos personas jóvenes aferraron en forma violenta a la víctima y se la llevaron del Hospital en una calnioneta. Durante su detención se hicieron gestiones ante autoridades en procura de la averiguación de su paradero y de su libertad. Al declarar en la audiencia sus hermanos: Carmela Frattasi de Calabró y Julio Frattasi, relatan que al enterarse de la desaparición de Generosa concurrieron al Hospital Iriarte, donde se les informó que :ya habían hecho la correspondiente denuncia. Está probado que a Generosa Frattasi se la, mantuvo clandes~ tinamente en cautiverio en el centro de detención denominado el "Vesubio", que dependía operacionalmente del Primer Cuerpo de Ejército. Al declarar' en la audiencia la testigo- Elena Alfaro, refiere que permaneció en cau.tiverio en el mencionado centro a partir del 19 de abril de 1977, y que en un lugar muy cercano a donde ella debía permanecer se encontraban la' víctima, junto a María Luisa Martí- nez de González -caso N? 7-, con las que tuvo oportunidad de conversar, enterándose que ambas trabajaban en el Hospital de Quilmes, y que aparentemente se hallaban privadas' de la libertad debido a que habían avisado a la familia de una desaparecida, de que ésta había sido conducida al citado nosocomio paFa dar a luz. No está probado que Generosa Frattasi hubiera recuperado su libertad. Al respecto se carece de todo elemento de convicción. En cuanto al conocimiento que pudieron haber tenido los Bri. gadieres Generales OUlar Rubens Graffigna y Basilio Arturo Lami