DE J1JSTICfA
19/04/1977
|
Corte Suprema de Justicia de la Nación
Tomo 341
ID: fallos_341_337
Judges
González
Ruling Text
DE J1JSTICfA
DE LA NACIÓN'
341
También
los doctores
Justo
Horacio
Blanco y Rodolfo
Pablo
Mary, así .como la parlera
Nonna
Leonor Brola, todos
integrantes
del personal
del nosocomio, afirman
haber
oído comentarios
en el
Hospital acerca de la desaparición
de la Frattasi.
Al declarar
en la audiencia
Luis Andrés, portero
del" Hospital
Iriarte, afirma haber visto cuando en la fecha y lugar indicados, dos
personas
jóvenes
aferraron
en forma violenta
a la víctima
y se la
llevaron del Hospital
en una calnioneta.
Durante
su detención
se hicieron gestiones ante autoridades
en
procura
de la averiguación
de su paradero
y de su libertad.
Al declarar
en la audiencia
sus hermanos:
Carmela Frattasi
de
Calabró y Julio Frattasi,
relatan
que al enterarse
de la desaparición
de Generosa concurrieron
al Hospital
Iriarte,
donde se les informó
que :ya habían
hecho
la correspondiente
denuncia.
Está probado
que a Generosa
Frattasi
se la, mantuvo
clandes~
tinamente
en cautiverio
en
el centro
de
detención
denominado
el
"Vesubio",
que
dependía
operacionalmente
del
Primer
Cuerpo
de
Ejército.
Al declarar' en la audiencia
la testigo- Elena Alfaro, refiere
que
permaneció
en cau.tiverio en el mencionado
centro
a partir
del 19
de abril de 1977, y que en un lugar muy cercano
a donde ella debía
permanecer
se encontraban
la' víctima, junto
a María Luisa Martí-
nez de González -caso
N? 7-,
con las que tuvo oportunidad
de
conversar,
enterándose
que
ambas
trabajaban
en
el Hospital
de
Quilmes, y que aparentemente
se hallaban
privadas' de la libertad
debido a que habían
avisado a la familia de una desaparecida,
de
que ésta había sido conducida
al citado nosocomio paFa dar a luz.
No está probado
que Generosa Frattasi
hubiera
recuperado
su
libertad.
Al respecto
se carece de todo elemento
de convicción.
En cuanto
al conocimiento
que pudieron
haber
tenido los Bri.
gadieres
Generales
OUlar Rubens
Graffigna
y Basilio Arturo
Lami