DE 1..'\ CORTE SUPREMA
13/01/1977
|
Corte Suprema de Justicia de la Nación
PENAL
Tomo 341
ID: fallos_341_338
Voces / Materias
ROBO
Texto del Fallo
342
F¡\LLOS
DE 1..'\ CORTE SUPREMA
Daza,
el Tte.
Gral.
Leopoldo
Fortunato
Galtieri
y el Almte.
Jorge
Isaac
Anaya
acerca
de la privación
de la libertad.
de que
fuera
víc-
tima
Generosa
Frattasi
y sobre
euya
base
debían
haber
formulado
la pertinente
denuncia,
conviene
hacer
una distinción
.
. En cuanto
a los Comandantes
de la Armada
y Fuerza
Aérea, mal
puede
adjudicárseles
conocimiento
de estos
hech_os si
se tiene
pre.
sente que se trató de un procedimiento
ajeno a ellos. Respecto
del
Teniente
General
Leopoldo
Fortunato
Galtieri
no
existe
elemento
alguno,
como
no sea el dato puramente
objetivo
de
su comandan-
cia
del
arma
con posterioridad
a la detención,
que
permitan
acre.
ditar con fehac.iencia tal extremo.
Por
último,
surge
de
autos,
que
eJ hecho
que
damnificara
a
Generosa
Frattasi
fue desarrollado
de acuerdo
al proeeder
descripto
en
la cuestión
de hecho
N? 146.
CASO N? 9: GARIN de DE ANGELIS,
MARIA ADELIA
Está
probado
que
la doctora
Mada
Adelia Garín
de De Angel is
fue privada
de su libertad,
el 13 de enero
de 1977, en la clínica
San
Ramón,
ubicada
en la localidad
de Quilmes,
Pcia. de Buenos
Aires,
por un grupo
armado,
que dependía
operacional
mente
del Ejército
Argentino.
Ello surge del testimonio
brindado. por su madre, Mada Teresa
Pene do de Garín, que
se encuentra
corroborado
por los
dichos
de
las personas
que más adelante
se referirá, coincidentes
en que com-
partieron
su cautiverio
con la víctima.
Durante su detención
se hicieron gestiones
ante autoridades,
en
procura
de la averiguación
de su paradero y de su libertad.
Ello se desprende
de los dichos
de su madre, María Teresa Pe.
nedo
de Garín, que afirmó
haber presentado
dos
recursos
de há-
beas
corpus
en
favor
de
su
hija,
ambos
con
resultado
negativo
(obran
en autos,
el hábeas
corpus
N? 26.864-6, del Juzgado
Federal