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DE 1..'\ CORTE SUPREMA

13/01/1977 | Corte Suprema de Justicia de la Nación
CSJN
PENAL
Tomo 341 ID: fallos_341_338

Keywords / Subjects

ROBO

Ruling Text

342 F¡\LLOS DE 1..'\ CORTE SUPREMA Daza, el Tte. Gral. Leopoldo Fortunato Galtieri y el Almte. Jorge Isaac Anaya acerca de la privación de la libertad. de que fuera víc- tima Generosa Frattasi y sobre euya base debían haber formulado la pertinente denuncia, conviene hacer una distinción . . En cuanto a los Comandantes de la Armada y Fuerza Aérea, mal puede adjudicárseles conocimiento de estos hech_os si se tiene pre. sente que se trató de un procedimiento ajeno a ellos. Respecto del Teniente General Leopoldo Fortunato Galtieri no existe elemento alguno, como no sea el dato puramente objetivo de su comandan- cia del arma con posterioridad a la detención, que permitan acre. ditar con fehac.iencia tal extremo. Por último, surge de autos, que eJ hecho que damnificara a Generosa Frattasi fue desarrollado de acuerdo al proeeder descripto en la cuestión de hecho N? 146. CASO N? 9: GARIN de DE ANGELIS, MARIA ADELIA Está probado que la doctora Mada Adelia Garín de De Angel is fue privada de su libertad, el 13 de enero de 1977, en la clínica San Ramón, ubicada en la localidad de Quilmes, Pcia. de Buenos Aires, por un grupo armado, que dependía operacional mente del Ejército Argentino. Ello surge del testimonio brindado. por su madre, Mada Teresa Pene do de Garín, que se encuentra corroborado por los dichos de las personas que más adelante se referirá, coincidentes en que com- partieron su cautiverio con la víctima. Durante su detención se hicieron gestiones ante autoridades, en procura de la averiguación de su paradero y de su libertad. Ello se desprende de los dichos de su madre, María Teresa Pe. nedo de Garín, que afirmó haber presentado dos recursos de há- beas corpus en favor de su hija, ambos con resultado negativo (obran en autos, el hábeas corpus N? 26.864-6, del Juzgado Federal