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DE JUSTICIA

09/12/1976 | Corte Suprema de Justicia de la Nación
CSJN
CONSTITUCIONAL
Tomo 341 ID: fallos_341_341

Voces / Materias

HÁBEAS CORPUS

Texto del Fallo

DE JUSTICIA DE LA NACIÓN 345 pecto del Teniente General Leopoldo Fortunato Galtieri no existe elemento alguno, COlno no sea el dato puramente objetivo de su comandancia del arma con posterioridad a la detención, que per- mita acreditar con fehaciencia tal extrenlO. Por último, surge de autos, que los hechos que damnificaron a María Adelia GarÍn de De .Angelis, fueron desarrollados de acuerdo al proceder descripto en la cuestión de hecho N? 146. , CASO N? 10:. GARIN, ARTURO MARTIN Está probado que desde el día 9 de diciembre de 1976 hasta la fecha, Arturo Martín Garín, luego de salir de su domicilio en el. barrio ?e Belgrano, no volvió a ser visto, ignorándose su paradero. Ello se demuestra con el testimonio de su madre, María Teresa Penedo de Garín, quien se enteró de dicha circunstancia a través de una comunicación telefónica efectuada a su cuñada, María GarÍn. Se hicieron gestiones ante autoridades en procura de la averi~ guación de su paradero y de su libertad. En tal sentido, su madre refiere haberse entrevistado junto a su esposo con Monseñor Graselli en el Edificio Libertad, quien le. dijo que su hijo no figuraba como detenido, y además haber pre- sentado un hábeas corpus. Obra agregádo el recurso de hábeas corpus N° 5667, interpuesto ellO de enero de 1977 ante el Juzgado de Sentencia letra "F", en el cual el Ministerio del Interior, la Policía Federal y el Comando en Jefe del Ejército contestaron negativamente, por lo que con fecha 13 de enero de 1977 se 10 rechazó. No -está probado que a Arturo Martín GarÍn se lo hubiera nlan- tenido detenido clandestinamente en algún centro de detención, ni que hubiera sido privado de su libertad por miembros de las fuerzas armadas o de seguridad.