DE JUSTICIA
09/12/1976
|
Corte Suprema de Justicia de la Nación
CONSTITUCIONAL
Tomo 341
ID: fallos_341_341
Voces / Materias
HÁBEAS CORPUS
Texto del Fallo
DE JUSTICIA
DE LA NACIÓN
345
pecto
del Teniente
General
Leopoldo
Fortunato
Galtieri
no existe
elemento
alguno, COlno no sea el dato
puramente
objetivo
de
su
comandancia
del arma
con posterioridad
a la detención,
que
per-
mita
acreditar
con fehaciencia
tal extrenlO.
Por último, surge de autos, que los hechos que damnificaron
a
María Adelia GarÍn de De .Angelis, fueron
desarrollados
de acuerdo
al proceder
descripto
en la cuestión de hecho
N?
146.
,
CASO
N? 10:. GARIN,
ARTURO
MARTIN
Está probado
que desde el día 9 de diciembre
de 1976 hasta
la
fecha,
Arturo
Martín
Garín,
luego de salir
de su domicilio
en el.
barrio
?e Belgrano, no volvió a ser visto, ignorándose
su paradero.
Ello se demuestra
con el testimonio
de su madre, María Teresa
Penedo de Garín, quien
se enteró
de dicha circunstancia
a través
de una comunicación
telefónica efectuada
a su cuñada, María GarÍn.
Se hicieron
gestiones
ante autoridades
en procura
de la averi~
guación de su paradero
y de su libertad.
En tal sentido,
su madre
refiere
haberse
entrevistado
junto
a
su esposo
con Monseñor
Graselli en el Edificio
Libertad,
quien le.
dijo que su hijo no figuraba
como detenido,
y además
haber
pre-
sentado
un hábeas
corpus.
Obra agregádo el recurso de hábeas corpus N° 5667, interpuesto
ellO
de enero
de 1977 ante el Juzgado
de Sentencia
letra
"F", en
el cual el Ministerio
del Interior,
la Policía Federal
y el Comando
en Jefe del Ejército
contestaron
negativamente,
por lo que con fecha
13 de enero de 1977 se 10 rechazó.
No -está probado
que a Arturo Martín GarÍn se lo hubiera
nlan-
tenido
detenido
clandestinamente
en algún centro
de detención,
ni
que hubiera
sido privado de su libertad por miembros
de las fuerzas
armadas
o de seguridad.