I.A CORTE SUPRE..\"IA
Sin fecha
|
Corte Suprema de Justicia de la Nación
PENAL
Tomo 341
ID: fallos_341_344
Voces / Materias
ROBO
JURISDICCIÓN
Normas Citadas
decreto
280/84
Texto del Fallo
348
FALLOS
DE
I.A CORTE SUPRE..\"IA
no se encontraba
detenido
en jurisdicción
de ]a Provincia
al día
29
dc junio
de 1977.
Tal
contestación
rnen~az
es
atribuible
exclusivamente
al
Ejér-
cito Argentino
de quien
dependía
operacionalmimtc
la Policía
Pro-
,
..
"incia1.
Luego
del
suceso
narrado,
se
lo mantuvo
clandestinamente
en
cautiverio
en
el Comando
de Operaciones
Tácticas
de Martínez,
en
]a Comisaría
de Don
Basca,
en el Destacamento
de Arana
y en
la
Seccional
N? 60 de Monte Grande,
todas
pertenecientes
a la Policía
de ]a Provincia
de Buenos
Aires, que
dependía
operacionalmente
del
Primer
Cuerpo
de Ejército.
ElJo se desprende
de los dichos
dc la víctima,
que dice haber
sido
conducida
por un grupo
de personas,
una de las cuales
identi-
fica como el Capitán
"Trimarco",
desde la ciudad
de La Plata -De.
partamento
de Policía-
hasta
la Capital
Federal
)' a la altura
del
"Aeroparque"
es encapuchado
y atado
de manos,
luego de lo cual
continúa
el viaje
por
diez minutos
m~s.
Este relato ha de corroborarse
con los dichos de sus hijos Julio
,César y Carlos
Enrique
Miralles
y su
nuera,
Luisa
ViIlar
Riat
de
Miralles,
quienes,
detenidos
con
anterioridad
y dando
razón
de sus
afirmaciones
sobre
el sitio
donde
se los mantuvo,
vieron
a Ramón
Miralles.
A ello debe sumarse
lo expuesto
por Alberto
Salomón
Li-
berman,
que
para
la misma
fecha
dice
haberlo
visto
en
ese
sitio
junto
con
sus
hijos
y nuera;
dichos
de Héctor
Mariano
Ballent,
Alberto
Bujía
y Jacobo
Timmerman,
todos
Ollas contestes
en
las
circunstancias
de tiempo
en que
lo vieron
en el centro
clandestino
de detención
denominado
"C.O.T. 1 MartÍnez".
Respecto
de su
detención
clandestina
en
la Comisaría
de
Don
Bosco,
ha
de señalarse
que
obran,
además
de
sus
propias
afirma-
ciones,
las vertidas
por Camps
no sólo
en cuanto
al lugar
de deten-
ción
sino
también
respecto
del oficial
a cargo
(fs. 307 del expte.
originado
por
el decreto
280/84
cuyos.
testimonios
corren
por cuer~
da)
y los dichos
de Pedro
Goin, Juan
Ramón
Nazar,
Juan
A. Gra-
mano
y de su hijo
Julio
César.