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I.A CORTE SUPRE..\"IA

No date | Corte Suprema de Justicia de la Nación
CSJN
PENAL
Tomo 341 ID: fallos_341_344

Keywords / Subjects

ROBO JURISDICCIÓN

Cited Norms

decreto 280/84

Ruling Text

348 FALLOS DE I.A CORTE SUPRE..\"IA no se encontraba detenido en jurisdicción de ]a Provincia al día 29 dc junio de 1977. Tal contestación rnen~az es atribuible exclusivamente al Ejér- cito Argentino de quien dependía operacionalmimtc la Policía Pro- , .. "incia1. Luego del suceso narrado, se lo mantuvo clandestinamente en cautiverio en el Comando de Operaciones Tácticas de Martínez, en ]a Comisaría de Don Basca, en el Destacamento de Arana y en la Seccional N? 60 de Monte Grande, todas pertenecientes a la Policía de ]a Provincia de Buenos Aires, que dependía operacionalmente del Primer Cuerpo de Ejército. ElJo se desprende de los dichos dc la víctima, que dice haber sido conducida por un grupo de personas, una de las cuales identi- fica como el Capitán "Trimarco", desde la ciudad de La Plata -De. partamento de Policía- hasta la Capital Federal )' a la altura del "Aeroparque" es encapuchado y atado de manos, luego de lo cual continúa el viaje por diez minutos m~s. Este relato ha de corroborarse con los dichos de sus hijos Julio ,César y Carlos Enrique Miralles y su nuera, Luisa ViIlar Riat de Miralles, quienes, detenidos con anterioridad y dando razón de sus afirmaciones sobre el sitio donde se los mantuvo, vieron a Ramón Miralles. A ello debe sumarse lo expuesto por Alberto Salomón Li- berman, que para la misma fecha dice haberlo visto en ese sitio junto con sus hijos y nuera; dichos de Héctor Mariano Ballent, Alberto Bujía y Jacobo Timmerman, todos Ollas contestes en las circunstancias de tiempo en que lo vieron en el centro clandestino de detención denominado "C.O.T. 1 MartÍnez". Respecto de su detención clandestina en la Comisaría de Don Bosco, ha de señalarse que obran, además de sus propias afirma- ciones, las vertidas por Camps no sólo en cuanto al lugar de deten- ción sino también respecto del oficial a cargo (fs. 307 del expte. originado por el decreto 280/84 cuyos. testimonios corren por cuer~ da) y los dichos de Pedro Goin, Juan Ramón Nazar, Juan A. Gra- mano y de su hijo Julio César.