DE JUSTICIA
05/09/1977
|
Corte Suprema de Justicia de la Nación
CIVIL
Tomo 341
ID: fallos_341_353
Voces / Materias
ALIMENTOS
ROBO
Texto del Fallo
DE JUSTICIA
DE LA NACIÓN
357
Además durante
todo ese tiempo se les impusieron
condiciones
inhmnanas
de vida y alojanliento.
A tal conclusión se arriba
tras la evaluación de sus propios
di.
chos, en cuanto
se refiere al suministro
de alimentos
corroborados
por lo expresado por Ramón Mirallcs en cuanto al aspecto que pre.
sentaba
cuando lo encontró
cautivo y, en general, los de todos los
nombrados
en el punto cuarto, compañeros
de infortunio" en cuanto
a las características
de las condiciones
de detención
impuestas.
f
Por último,
surge
de
autos, que los hechos
que damnificaron
a Héctor Enrique
Ballent
fueron
desarrollados
de acuerdo
al pro-
ceder descripto
en la cuestión
de hecho N9 146.
CASO N9 15: GOIN, PEDRO AUGUSTO
Está probado
que el día 5 de septiembre
de 1977 a las 13, Pedro
Augusto Goin fue privado de su libertad
en su domicilio sito en la
localidad
de Pigüé, Provincia
de Buenos
Aires, por
personas
que
dependían
operacionalmente
del
Ejército
Argentino.
A tal ~onclusión se arriba merced a lo declarado
por Pedro Au-
gusto Goin, que encuentra
corroboración
con el testimonio
de
Su:'
sana Ferramola
de Güin, coincidentes
entre sí en cuanto a circuns"
tancias
de tiempo, modo y lugar.
De ellos y de las características
del suceso narrado,
más la si.
militud de este caso ~on los Nros. 11, 12, 13, 13 bis y 14 persuaden
que ~l grupo actuante
pertenecía
a fuerzas
policiales
dependientes
del Ejército
Argentino.
Pedro
Augusto Goin fue liberado
el día 24 de agosto de 1978.
Así surge de la propia
declaració~
del damnificado,
que concuerda
con los testimonios
de sus tres compañeros
de cautiverio
liberados
el mismo día, Ramón Miralles, Juan
Ramón Nazar
y Alberto Salo.
món Liberman ..