← Volver a resultados

DE JUSTICIA

05/09/1977 | Corte Suprema de Justicia de la Nación
CSJN
CIVIL
Tomo 341 ID: fallos_341_353

Voces / Materias

ALIMENTOS ROBO

Texto del Fallo

DE JUSTICIA DE LA NACIÓN 357 Además durante todo ese tiempo se les impusieron condiciones inhmnanas de vida y alojanliento. A tal conclusión se arriba tras la evaluación de sus propios di. chos, en cuanto se refiere al suministro de alimentos corroborados por lo expresado por Ramón Mirallcs en cuanto al aspecto que pre. sentaba cuando lo encontró cautivo y, en general, los de todos los nombrados en el punto cuarto, compañeros de infortunio" en cuanto a las características de las condiciones de detención impuestas. f Por último, surge de autos, que los hechos que damnificaron a Héctor Enrique Ballent fueron desarrollados de acuerdo al pro- ceder descripto en la cuestión de hecho N9 146. CASO N9 15: GOIN, PEDRO AUGUSTO Está probado que el día 5 de septiembre de 1977 a las 13, Pedro Augusto Goin fue privado de su libertad en su domicilio sito en la localidad de Pigüé, Provincia de Buenos Aires, por personas que dependían operacionalmente del Ejército Argentino. A tal ~onclusión se arriba merced a lo declarado por Pedro Au- gusto Goin, que encuentra corroboración con el testimonio de Su:' sana Ferramola de Güin, coincidentes entre sí en cuanto a circuns" tancias de tiempo, modo y lugar. De ellos y de las características del suceso narrado, más la si. militud de este caso ~on los Nros. 11, 12, 13, 13 bis y 14 persuaden que ~l grupo actuante pertenecía a fuerzas policiales dependientes del Ejército Argentino. Pedro Augusto Goin fue liberado el día 24 de agosto de 1978. Así surge de la propia declaració~ del damnificado, que concuerda con los testimonios de sus tres compañeros de cautiverio liberados el mismo día, Ramón Miralles, Juan Ramón Nazar y Alberto Salo. món Liberman ..