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Angel Monasterio

22/07/1977 | Corte Suprema de Justicia de la Nación
CSJN
PENAL
Tomo 341 ID: fallos_341_354

Keywords / Subjects

HÁBEAS CORPUS ROBO ALIMENTOS

Ruling Text

"358 FALLOS DE L<\. CORTE SUPRElVlA Durante su cautiverio se hicieron gestiones ante autoridades en procura de su paradero y libertad. Lo que se constata por la declara~ ción de Susana .Ferramola de Goin, quien narra las gestiones reali- zadas inmediatamente ante la Policía local y las autoridades militares del Arsenal "Angel Monasterio", más los recursos de hábeas corpus, que dieron resultado negativo. Está probado que a Pedro Augusto Goin se lo mantuvo. clandes- tinamente en detención en el Destacamento Policial de Arana, en las Comisarías de Don Basca y Monte Grande, pertenecientes a la Po- licía de la Provincia de Buenos Aires, que dependía operacionalmente del Primer Cuerpo de Ejército. Ello se constata con los propios dichos del damnificado, coin- cidentes con los testimonios de Alberto Salomón Liberman, Juan Ramón Nazar y Ramón Miralles. Además se ha probado que durante todo ese tiempo, o parte de él, se le impusieron condiciones inhumanas de vida y alojamiento. Tal es lo que surge de su propia narración de lo acontecido, acerca del trato infrahumano recibido, corroborados por los testi- monios de Ramón Nazar, en cuanto al no suministro adecuado de alimentos, ni abrigos, los de Liberman y Nazar ya señalados con anterioridad, en cuanto a que, contestes entre sí, ponen de relieve las deplorables condiciones de vida a que se vieron sometidos. Por último, surge de autos, que el hecho que damnificó a Pedro Augusto Goin fue desarrollado de acuerdo al proceder descripto en la cuestión de hecho N? 146. CASO N? 16: NAZAR, JUAN RAMON Está probado que Juan Ramón Nazar fue detenido en horas de la madrugada del día 22 de julio de 1977 en la localidad de Trenque Lauquen, Provincia de Buenos Aires, por personal subordinado ope~ racionalmente al Ejército Argentino.