Angel Monasterio
22/07/1977
|
Corte Suprema de Justicia de la Nación
PENAL
Tomo 341
ID: fallos_341_354
Keywords / Subjects
HÁBEAS CORPUS
ROBO
ALIMENTOS
Ruling Text
"358
FALLOS
DE
L<\.
CORTE
SUPRElVlA
Durante
su cautiverio
se hicieron
gestiones ante autoridades
en
procura de su paradero
y libertad. Lo que se constata por la declara~
ción de Susana .Ferramola
de Goin, quien narra
las gestiones reali-
zadas inmediatamente
ante la Policía local y las autoridades
militares
del Arsenal "Angel Monasterio",
más los recursos
de hábeas corpus,
que dieron resultado
negativo.
Está probado que a Pedro Augusto Goin se lo mantuvo. clandes-
tinamente
en detención en el Destacamento
Policial de Arana, en las
Comisarías
de Don Basca y Monte Grande, pertenecientes
a la Po-
licía de la Provincia de Buenos Aires, que dependía operacionalmente
del Primer
Cuerpo de Ejército.
Ello se constata
con los propios
dichos del damnificado,
coin-
cidentes
con los testimonios
de Alberto
Salomón
Liberman,
Juan
Ramón Nazar y Ramón Miralles.
Además se ha probado
que durante
todo ese tiempo, o parte de
él, se le impusieron
condiciones
inhumanas
de vida y alojamiento.
Tal es lo que surge de su propia
narración
de lo acontecido,
acerca
del trato
infrahumano
recibido,
corroborados
por los testi-
monios
de Ramón Nazar, en cuanto
al no suministro
adecuado
de
alimentos,
ni abrigos,
los de Liberman
y Nazar
ya señalados
con
anterioridad,
en cuanto a que, contestes
entre
sí, ponen
de relieve
las deplorables
condiciones de vida a que se vieron sometidos.
Por último, surge de autos, que el hecho que damnificó a Pedro
Augusto Goin fue desarrollado
de acuerdo al proceder
descripto
en
la cuestión de hecho N? 146.
CASO N? 16: NAZAR,
JUAN
RAMON
Está probado que Juan
Ramón Nazar fue detenido en horas de
la madrugada
del día 22 de julio de 1977 en la localidad de Trenque
Lauquen, Provincia de Buenos Aires, por personal
subordinado
ope~
racionalmente
al Ejército
Argentino.