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PREM,\ . víctimas de homicidio

Sin fecha | Corte Suprema de Justicia de la Nación
CSJN
PENAL
Tomo 341 ID: fallos_341_360

Voces / Materias

HOMICIDIO

Texto del Fallo

.\ . \ 364 FAI.1.0S DE L\ CORTE Sl"PREM,\ . víctimas de homicidio". ~n ella declaran Edgardo Antonio Basile (fs. 290) -quien fuera privado de su libertad junto con Ziesehank-, Pedro Angel Taja (fs. 360) y Etrique Pascual Espinosa (fs. 361), testigos presenciales dcl desarrollo de los hechos, además de una gran cantidad de operarios de la Empresa Buxton, quienes decla- ran haberse enterado por comentarios. Por su parte, Basilc y Es~ pinosa ratificaron sus dichos en la Audiencia. Todos ellos presentaron un relato coincidente respecto de las circunstancias de lugar, tiempo y modo en que se produjo la de- tención, manifestando que el día mencionado, aproximadamente a las dos de la tarde, un grupo armado que descendió de tres aulo- móviles Ford Fa1con, detuvo a Zieschank y a Basile, introduciéndo- los en sendos vehículos. A ello deben agregarse los testimonios de Facundo Rovira en la Audiencia, quien fuera jefe de personal de Buxton y que rea- lizó gestiones ese mismo día para localizar su paradero, así como también los dichos de Ana María Gmoser de Zieschank, quien de- claró que ese grupo armado se presentó junto con su hijo Claudia en su domicilio y Juego de revisar sus pertenencias, se lo llevaron, coincidiendo esto último con lo declarado por Edgardo Basile. El convencimiento del Tribunal respecto de que el personal que privó de su libertad a Ziesehank pertenecía al Ejército Argen- tino se funda en las características de ]a detención, especialmente la impunidad con que actuaron los captores y el despliegue de au- tomóviles y armas desarrollado tanto en el lugar de ]a detención como en la casa de Gmoser de Zieschank, propio de los operativos efectuados por las fuerzas armadas en aquélla época. La convic- ción al respecto se robustece teniendo en cuenta la fecha de la detención -26 de marzo de J 976- época en que los hechos de esta naturaleza se produjeron con mayor asiduidad. Por otra parte, respecto de la individualización de la fuerza que produjo la privación de ]a libertad, debe tenerse en cuenta el contenido de ]a nota recibida por la señora de Zieschank en la que el Oficial Miqucleiz le comunicaba que junto con el Secretario de