PREM,\ . víctimas de homicidio
No date
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Corte Suprema de Justicia de la Nación
PENAL
Tomo 341
ID: fallos_341_360
Keywords / Subjects
HOMICIDIO
Ruling Text
.\
. \
364
FAI.1.0S DE L\
CORTE Sl"PREM,\
. víctimas
de
homicidio".
~n
ella
declaran
Edgardo
Antonio
Basile
(fs. 290) -quien
fuera privado de su libertad
junto con Ziesehank-,
Pedro
Angel Taja
(fs. 360)
y Etrique
Pascual
Espinosa
(fs. 361),
testigos
presenciales
dcl desarrollo
de los hechos,
además
de una
gran
cantidad
de operarios
de la Empresa
Buxton,
quienes
decla-
ran haberse
enterado
por comentarios.
Por su parte, Basilc
y Es~
pinosa
ratificaron
sus
dichos
en la Audiencia.
Todos
ellos presentaron
un relato
coincidente
respecto
de las
circunstancias
de lugar,
tiempo
y modo
en que se produjo
la de-
tención,
manifestando
que
el
día
mencionado,
aproximadamente
a
las dos
de la tarde, un grupo armado
que descendió
de tres aulo-
móviles
Ford
Fa1con, detuvo
a Zieschank
y a Basile,
introduciéndo-
los en sendos
vehículos.
A ello
deben agregarse
los testimonios
de Facundo
Rovira
en
la Audiencia,
quien
fuera
jefe
de personal
de Buxton
y que
rea-
lizó
gestiones
ese
mismo
día
para
localizar
su paradero,
así
como
también
los
dichos
de Ana María
Gmoser
de
Zieschank,
quien
de-
claró que ese grupo armado
se presentó
junto
con su hijo Claudia
en su domicilio
y Juego de revisar sus pertenencias,
se lo llevaron,
coincidiendo
esto
último
con lo declarado
por
Edgardo
Basile.
El
convencimiento
del
Tribunal
respecto
de que
el
personal
que privó
de su libertad
a Ziesehank
pertenecía
al Ejército
Argen-
tino se funda en las características
de ]a detención,
especialmente
la impunidad
con que actuaron
los captores
y el despliegue
de au-
tomóviles
y armas
desarrollado
tanto en el lugar
de ]a detención
como en la casa de Gmoser
de Zieschank,
propio
de los operativos
efectuados
por
las
fuerzas
armadas
en aquélla
época.
La convic-
ción
al respecto
se
robustece
teniendo
en cuenta
la
fecha
de la
detención
-26
de marzo
de
J 976-
época
en
que
los hechos
de
esta
naturaleza
se produjeron
con mayor
asiduidad.
Por otra parte,
respecto
de la
individualización
de la
fuerza
que produjo
la privación
de ]a libertad,
debe tenerse
en cuenta
el
contenido
de ]a nota recibida por la señora de Zieschank
en la que
el Oficial Miqucleiz
le comunicaba
que junto
con el Secretario
de