DE JUSTICIA
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Corte Suprema de Justicia de la Nación
Tomo 341
ID: fallos_341_363
Ruling Text
DE JUSTICIA
DE LA NACIÓN
367
Ello resulta
de las constancias
de la causa N? 42.414 antes men-
cionada. A fs. 1 luce el acta policial labrada
con motivo' del descu-
brimiento
de dos cadáveres atados con alambre, a unos 1.000 metros
de la toma de agua de la Fábrica Ducilo, por parte de Julio Argen-
tino Dobarro, encargado
de dich~ to:r:nade agua, quien declaró
en
tal sentido a fs. 24.
Una perit~ción necro-papiloscópica
determinó
que las impresio-
'nes digitales de uno de los cuerpos correspondían
a las de Zieschank
(fs. 87).
Por el examen médico
de policia
de fs. 18, se dedujo
que la
víctima murió como consecuencia
de estrangulamiento,
siéndo pos-
teriormente
arrojado
el cuerpo a las aguas. Su muerte
dataría -se-
gún dicho informe-
aproximadamente
de 20 días antes
de ser ha-
¡Jada el cadáver.
La peritación
odontológica de fs. 41Óconcluye que los estudios
realizados coinciden con las observaciones
del Dr. Hellmud, odontó-
logo de Zieschank, respecto de las características
de las piezas den-
tarias.
Todo ello se complementa
con el examen efectuado
por el Dr.
Friedrich
W. Rosing
(fs. 447) quien concluyó que "no
cabe duda
racional
alguna de que Claudia Zieschank fue enterrado
en la tum-
ba número
54 del cementerio
de Ezpeleta".
Todo ello demuestra
sin lugar a dudas que el personal que privó
de su libertad
a la víctima, procedió a su hOlnicidio, valiéndose de
la total indefensión
de la víctima y sin correr riesgo alguno.
No está probaq.o que en la producción
de la muerte
hayan Ín-
tervenido tres o más personas.
Por último, surge de autos, que los hechos' que damnificaron
a
Claudia Manfredo Zieschank fueron desarrollados
de acuerdo al pro-
ceder descripto
en la cuestión de hecho N? 146.