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DE JUSTICIA

No date | Corte Suprema de Justicia de la Nación
CSJN
Tomo 341 ID: fallos_341_363

Ruling Text

DE JUSTICIA DE LA NACIÓN 367 Ello resulta de las constancias de la causa N? 42.414 antes men- cionada. A fs. 1 luce el acta policial labrada con motivo' del descu- brimiento de dos cadáveres atados con alambre, a unos 1.000 metros de la toma de agua de la Fábrica Ducilo, por parte de Julio Argen- tino Dobarro, encargado de dich~ to:r:nade agua, quien declaró en tal sentido a fs. 24. Una perit~ción necro-papiloscópica determinó que las impresio- 'nes digitales de uno de los cuerpos correspondían a las de Zieschank (fs. 87). Por el examen médico de policia de fs. 18, se dedujo que la víctima murió como consecuencia de estrangulamiento, siéndo pos- teriormente arrojado el cuerpo a las aguas. Su muerte dataría -se- gún dicho informe- aproximadamente de 20 días antes de ser ha- ¡Jada el cadáver. La peritación odontológica de fs. 41Óconcluye que los estudios realizados coinciden con las observaciones del Dr. Hellmud, odontó- logo de Zieschank, respecto de las características de las piezas den- tarias. Todo ello se complementa con el examen efectuado por el Dr. Friedrich W. Rosing (fs. 447) quien concluyó que "no cabe duda racional alguna de que Claudia Zieschank fue enterrado en la tum- ba número 54 del cementerio de Ezpeleta". Todo ello demuestra sin lugar a dudas que el personal que privó de su libertad a la víctima, procedió a su hOlnicidio, valiéndose de la total indefensión de la víctima y sin correr riesgo alguno. No está probaq.o que en la producción de la muerte hayan Ín- tervenido tres o más personas. Por último, surge de autos, que los hechos' que damnificaron a Claudia Manfredo Zieschank fueron desarrollados de acuerdo al pro- ceder descripto en la cuestión de hecho N? 146.