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Independencia Nacional

19/12/2023 | Corte Suprema de Justicia de la Nación
FEDERAL
LABORAL_SEGURIDAD_SOCIAL

Voces / Materias

PENSIÓN ELECTORAL JUBILACIÓN

Texto del Fallo

Corte Suprema de Justicia de la Nación Año del Bicentenario de la Declaración de la Independencia Nacional Vistos los autos de referencia, y CONSIDERANDO: 1.- Que la ex-agente Gabriela Dunzelmann Novaro, quien se desempeñaba en la secretaría electoral del Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional Federal n° 1, solicita la avocación de esta Corte Suprema para que revoque la sanción de cesantía que le impuso la Cámara Nacional Electoral y el rechazo del recurso impetrado contra la decisión de ese tribunal de no prorrogar su licencia por enfermedad (actuación n° 13). 2.- Que en primer lugar corresponde precisar que, en la resolución de fecha 19 de diciembre de 2023, la mencionada cámara señaló que la magistrada titular del referido juzgado le había requerido que dispusiera la medida disciplinaria expulsiva contra la interesada por el irregular goce de licencias. Seguidamente, la alzada detalló las numerosas licencias por enfermedad de largo tratamiento que por diversas patologías había empleado la señora Dunzelmann Novaro en el período comprendido entre el año 2012 hasta la fecha de la resolución cuestionada, además de otras RESOLUCION CSJN Nº 1821/2024 EXPEDIENTE Nº 8246/2023 Buenos Aires, 31 de julio de 2024.- contenidas en el régimen de licencias “en un claro abuso de disposiciones reglamentarias”. También indicó la cantidad de inasistencias que aquella no había justificado, los días en los cuales había adherido a huelga y que había sido sancionada con veinte días de suspensión por dichas inasistencias. Destacó que el Departamento de Medicina Preventiva y Laboral le había sugerido que iniciara los trámites tendientes a obtener la jubilación por invalidez. Agregó que las ausencias acumuladas impidieron que la agente pudiera ser calificada en los años 2012, 2013, 2014, 2015, 2016, 2017, 2019, 2021 y 2022; por no haber cumplido la cantidad mínima de días trabajados prevista en el régimen de designaciones, calificaciones y ascensos del fuero. A modo de resumen, destacó que de los 2667 días hábiles del período señalado solamente había trabajado 414, lo que había derivado en una afectación tangible de la prestación laboral de cualquier empleado del Poder Judicial de la Nación. A continuación, añadió que el Servicio de Medicina Legal del Hospital Borda había dictaminado en el año 2018 que Dunzelmann Novaro no presentaba afección psiquiátrica que impidiera desempeñar sus tareas laborales y que tanto el Departamento de Medicina Preventiva y Laboral como el Cuerpo Médico Forense se habían expedido en sentido similar en el año 2019. Asimismo, invocó lo dispuesto por el artículo 21 –segundo párrafo- del Reglamento para la Justicia Nacional, en el sentido de que “[p]ara la adopción de sanciones, incluso de suspensión por más de 15 días o de cesantía, podrá procederse de plano por los tribunales, en la medida de su potestad disciplinaria, cuando los magistrados de cualquier instancia comprobaren directa y objetivamente las infracciones respectivas”. En ese marco, concluyó en que había existido por parte de la mencionada agente un accionar sistemático y abusivo en el goce de licencias de largo tratamiento contrario al deber de observar una conducta irreprochable en los términos del artículo 8 del Reglamento para la Justicia Nacional, obligación que comprende todo acto o situación que autorice a poner en duda la rectitud de procederes de los magistrados, funcionarios y empleados, o su idoneidad, y tiende a la preservación de la absoluta confianza que debe merecer el personal judicial (citó Fallos de esta Corte). En las condiciones descriptas, resolvió declarar la cesantía de la empleada Gabriela Dunzelmann Novaro a partir de la finalización de su licencia por enfermedad (actuación n° 1). Posteriormente, por resolución de fecha 27 de febrero de 2024, rechazó el recurso de reconsideración “con avocación en subsidio” interpuesto por aquella contra la referida sanción; ello, por no advertir nuevos elementos de juicio que lograran desvirtuar la decisión adoptada y por no hallarse prevista reglamentariamente la solicitud de avocación en los términos en los que habían sido planteados (actuación n° 12). Además, en esa última fecha, desestimó el recurso impetrado por la peticionaria contra la decisión de esa cámara de no prorrogar su licencia por enfermedad, oportunidad en la que citó lo dispuesto por el artículo 8 del Régimen de Licencias que establece que “todas las licencias y justificaciones caducarán automáticamente con el cese del agente” y señaló que esa agente había sido declarada cesante por resolución de fecha 19 de diciembre de 2023 (ver actuación n° 13.3). 3.- Que al expresar sus agravios en el pedido de avocación, la peticionaria asegura que todas las licencias fueron concedidas por la autoridad competente. Refiere que cuenta con un certificado de discapacidad que fue renovado a partir del mes de agosto de 2023 y por el término de diez años. Por otro lado, pone de relieve que no se encuentran acreditados los hechos endilgados, respecto de los cuales sostiene que gran parte se hallan prescriptos y que fueron invocados sucesos de los últimos doce años a los fines de fundar un despido discriminatorio, que no tuvo oportunidad para ejercer su derecho de defensa, que la sanción es extemporánea, desproporcionada, irrazonable y, por lo tanto, arbitraria. En ese contexto, la señora Dunzelmann Novaro solicita la intervención de esta Corte Suprema para que revoque la sanción de cesantía que le impuso la Cámara Nacional Electoral y el rechazo del recurso impetrado contra la decisión de ese tribunal de no prorrogar su licencia por enfermedad. Adicionalmente, requiere que se disponga la revisión de su estado de salud y, en consecuencia, que se la autorice a realizar tareas laborales acordes o bien, en caso de determinarse su invalidez conforme lo sostuvo en su informe de fecha 26 de octubre de 2023 el Departamento de Medicina Preventiva y Laboral, se le entreguen las constancias que permitan la iniciación de los trámites correspondientes. En este último supuesto, peticiona que se le extienda la licencia por enfermedad. Finalmente, solicita que se decrete el efecto suspensivo de la medida aplicada hasta tanto se resuelva el presente asunto en forma definitiva (actuaciones n° 13 y 14). 4.- Que con relación al requerimiento de la interesada concerniente a que se conceda el efecto suspensivo de la cesantía que le impuso la alzada hasta la resolución del caso, es preciso aclarar que esta Corte tiene dicho que la sanción de cesantía es una medida eminentemente ejecutoria; esto es, la agente deja de prestar servicios en cuanto es notificada de su imposición. Asimismo, que el planteo de avocación no suspende la ejecutoriedad de dicha disposición, mas mantiene vigente la relación de empleo público de la agente cesanteada con el Poder Judicial de la Nación, hasta tanto la sanción se encuentre confirmada –en cuyo caso los efectos se retrotraen a la fecha de su aplicación-; o bien, la medida disciplinaria sea dejada sin efecto –situación en la que la agente vuelve al desempeño de sus labores habituales- (conf. doctrina de resoluciones nros. 743/2018 y 1999/2023). 5.- Que, por otra parte, es importante recordar que esta Corte Suprema ha expresado que corresponden a las cámaras las facultades disciplinarias sobre sus funcionarios y empleados, y la avocación del Tribunal solamente procede en casos de manifiesta extralimitación o arbitrariedad, o cuando razones de superintendencia general lo hacen necesario (Fallos 322:3003; 324:4517; 327:5279; 328:163 y 396; 329:2860, entre muchos otros). Además, que la confianza es un requisito esencial para el cumplimiento de la labor judicial en forma armónica (Fallos 312:1977), al punto que la conducta irreprochable a que se refiere el artículo 8° del Reglamento para la Justicia Nacional tiende a la preservación de la absoluta confianza que debe merecer el personal judicial (Fallos 322:106 y 1381; 327:754 y 223; 328:3368 y 4260, entre muchos otros). En el presente caso, la medida disciplinaria impuesta por el tribunal que ejerce las facultades de superintendencia delegadas (conf. artículo 118 –inciso c- del Reglamento para la Justicia Nacional), se encuentra fundada en la doctrina de esta Corte Suprema, y la cancelación de la licencia por enfermedad que cursaba la presentante fue decidida por aquel de conformidad con lo establecido en el artículo 8 del Régimen de Licencias, el cual prevé que “[t]odas las licencias y justificaciones caducarán automáticamente con el cese del agente…”. 6.- Que por último es menester indicar que, de las constancias obrantes en el expediente, se advierte que el Departamento de Medicina Preventiva y Laboral –con fecha 26 de octubre de 2023- aconsejó una prórroga de licencia a favor de Dunzelmann Novaro y en dicha ocasión también le sugirió la iniciación de los trámites jubilatorios por invalidez; pero la agente no invocó ni acreditó en las actuaciones haber obrado en ese sentido, cuando estaba a su cargo llevar a cabo las diligencias necesarias a aquel fin. 7.- Que, asimismo, cabe destacar que el reproche efectuado por la Dra. Servini fue analizado por la Cámara Nacional Electoral que -en definitiva- consideró que la conducta irregular achacada a aquella se encontraba objetivamente comprobada. En efecto, la evaluación que realizó la alzada contempló, además, la actitud mantenida por la agente aún en “intervalos en que no se encontraba en uso de tales licencias [médicas]” y refirió a los hechos descriptos por la señora jueza que daban cuenta de la conducta despl

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