Independencia Nacional
19/12/2023
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Corte Suprema de Justicia de la Nación
LABORAL_SEGURIDAD_SOCIAL
Keywords / Subjects
PENSIÓN
ELECTORAL
JUBILACIÓN
Ruling Text
Corte Suprema de Justicia de la Nación
Año del Bicentenario de la Declaración de la
Independencia Nacional
Vistos los autos de referencia, y
CONSIDERANDO:
1.-
Que
la
ex-agente
Gabriela
Dunzelmann Novaro, quien se desempeñaba en la secretaría
electoral
del
Juzgado
Nacional
en
lo
Criminal
y
Correccional Federal n° 1, solicita la avocación de esta
Corte Suprema para que revoque la sanción de cesantía que
le impuso la Cámara Nacional Electoral y el rechazo del
recurso impetrado contra la decisión de ese tribunal de no
prorrogar su licencia por enfermedad (actuación n° 13).
2.- Que en primer lugar corresponde
precisar que, en la resolución de fecha 19 de diciembre de
2023, la mencionada cámara señaló que la magistrada titular
del referido juzgado le había requerido que dispusiera la
medida disciplinaria expulsiva contra la interesada por el
irregular goce de licencias.
Seguidamente, la alzada detalló las
numerosas licencias por enfermedad de largo tratamiento que
por diversas patologías había empleado la señora Dunzelmann
Novaro en el período comprendido entre el año 2012 hasta la
fecha de la resolución cuestionada, además de otras
RESOLUCION CSJN Nº 1821/2024 EXPEDIENTE Nº 8246/2023
Buenos Aires, 31 de julio de 2024.-
contenidas en el régimen de licencias “en un claro abuso de
disposiciones reglamentarias”. También indicó la cantidad
de inasistencias que aquella no había justificado, los días
en los cuales había adherido a huelga y que había sido
sancionada con veinte días de suspensión por dichas
inasistencias. Destacó que el Departamento de Medicina
Preventiva y Laboral le había sugerido que iniciara los
trámites tendientes a obtener la jubilación por invalidez.
Agregó que las ausencias acumuladas
impidieron que la agente pudiera ser calificada en los años
2012, 2013, 2014, 2015, 2016, 2017, 2019, 2021 y 2022; por
no haber cumplido la cantidad mínima de días trabajados
prevista en el régimen de designaciones, calificaciones y
ascensos del fuero. A modo de resumen, destacó que de los
2667 días hábiles del período señalado solamente había
trabajado 414, lo que había derivado en una afectación
tangible de la prestación laboral de cualquier empleado del
Poder Judicial de la Nación.
A continuación, añadió que el Servicio
de Medicina Legal del Hospital Borda había dictaminado en
el año 2018 que Dunzelmann Novaro no presentaba afección
psiquiátrica que impidiera desempeñar sus tareas laborales
y que tanto el Departamento de Medicina Preventiva y
Laboral como el Cuerpo Médico Forense se habían expedido en
sentido similar en el año 2019.
Asimismo, invocó lo dispuesto por el
artículo 21 –segundo párrafo- del Reglamento para la
Justicia Nacional, en el sentido de que “[p]ara la adopción
de sanciones, incluso de suspensión por más de 15 días o de
cesantía, podrá procederse de plano por los tribunales, en
la medida de su potestad disciplinaria, cuando los
magistrados de cualquier instancia comprobaren directa y
objetivamente las infracciones respectivas”.
En ese marco, concluyó en que había
existido por parte de la mencionada agente un accionar
sistemático y abusivo en el goce de licencias de largo
tratamiento contrario al deber de observar una conducta
irreprochable en los términos del artículo 8 del Reglamento
para la Justicia Nacional, obligación que comprende todo
acto o situación que autorice a poner en duda la rectitud
de procederes de los magistrados, funcionarios y empleados,
o su idoneidad, y tiende a la preservación de la absoluta
confianza que debe merecer el personal judicial (citó
Fallos de esta Corte).
En las condiciones descriptas, resolvió
declarar la cesantía de la empleada Gabriela Dunzelmann
Novaro a partir de la finalización de su licencia por
enfermedad (actuación n° 1).
Posteriormente, por resolución de fecha
27
de
febrero
de
2024,
rechazó
el
recurso
de
reconsideración “con avocación en subsidio” interpuesto por
aquella contra la referida sanción; ello, por no advertir
nuevos elementos de juicio que lograran desvirtuar la
decisión
adoptada
y
por
no
hallarse
prevista
reglamentariamente
la
solicitud
de
avocación
en
los
términos en los que habían sido planteados (actuación n°
12).
Además, en esa última fecha, desestimó
el recurso impetrado por la peticionaria contra la decisión
de esa cámara de no prorrogar su licencia por enfermedad,
oportunidad en la que citó lo dispuesto por el artículo 8
del Régimen de Licencias que establece que “todas las
licencias y justificaciones caducarán automáticamente con
el cese del agente” y señaló que esa agente había sido
declarada cesante por resolución de fecha 19 de diciembre
de 2023 (ver actuación n° 13.3).
3.- Que al expresar sus agravios en el
pedido de avocación, la peticionaria asegura que todas las
licencias fueron concedidas por la autoridad competente.
Refiere que cuenta con un certificado
de discapacidad que fue renovado a partir del mes de agosto
de 2023 y por el término de diez años.
Por otro lado, pone de relieve que no
se encuentran acreditados los hechos endilgados, respecto
de los cuales sostiene que gran parte se hallan prescriptos
y que fueron invocados sucesos de los últimos doce años a
los fines de fundar un despido discriminatorio, que no tuvo
oportunidad para ejercer su derecho de defensa, que la
sanción es extemporánea, desproporcionada, irrazonable y,
por lo tanto, arbitraria.
En ese contexto, la señora Dunzelmann
Novaro solicita la intervención de esta Corte Suprema para
que revoque la sanción de cesantía que le impuso la Cámara
Nacional Electoral y el rechazo del recurso impetrado
contra la decisión de ese tribunal de no prorrogar su
licencia por enfermedad. Adicionalmente, requiere que se
disponga la revisión de su estado de salud y, en
consecuencia, que se la autorice a realizar tareas
laborales acordes o bien, en caso de determinarse su
invalidez conforme lo sostuvo en su informe de fecha 26 de
octubre de 2023 el Departamento de Medicina Preventiva y
Laboral, se le entreguen las constancias que permitan la
iniciación de los trámites correspondientes. En este último
supuesto, peticiona que se le extienda la licencia por
enfermedad.
Finalmente, solicita que se decrete el
efecto suspensivo de la medida aplicada hasta tanto se
resuelva
el
presente
asunto
en
forma
definitiva
(actuaciones n° 13 y 14).
4.- Que con relación al requerimiento
de la interesada concerniente a que se conceda el efecto
suspensivo de la cesantía que le impuso la alzada hasta la
resolución del caso, es preciso aclarar que esta Corte
tiene dicho que la sanción de cesantía es una medida
eminentemente ejecutoria; esto es, la agente deja de
prestar servicios en cuanto es notificada de su imposición.
Asimismo, que el planteo de avocación no suspende la
ejecutoriedad de dicha disposición, mas mantiene vigente la
relación de empleo público de la agente cesanteada con el
Poder Judicial de la Nación, hasta tanto la sanción se
encuentre
confirmada
–en
cuyo
caso
los
efectos
se
retrotraen a la fecha de su aplicación-; o bien, la medida
disciplinaria sea dejada sin efecto –situación en la que la
agente vuelve al desempeño de sus labores habituales-
(conf.
doctrina
de
resoluciones
nros.
743/2018
y
1999/2023).
5.- Que, por otra parte, es importante
recordar
que
esta
Corte
Suprema
ha
expresado
que
corresponden a las cámaras las facultades disciplinarias
sobre sus funcionarios y empleados, y la avocación del
Tribunal
solamente
procede
en
casos
de
manifiesta
extralimitación o arbitrariedad, o cuando razones de
superintendencia
general
lo
hacen
necesario
(Fallos
322:3003; 324:4517; 327:5279; 328:163 y 396; 329:2860,
entre muchos otros).
Además,
que
la
confianza
es
un
requisito esencial para el cumplimiento de la labor
judicial en forma armónica (Fallos 312:1977), al punto que
la conducta irreprochable a que se refiere el artículo 8°
del Reglamento para la Justicia Nacional tiende a la
preservación de la absoluta confianza que debe merecer el
personal judicial (Fallos 322:106 y 1381; 327:754 y 223;
328:3368 y 4260, entre muchos otros).
En
el
presente
caso,
la
medida
disciplinaria impuesta por el tribunal que ejerce las
facultades de superintendencia delegadas (conf. artículo
118 –inciso c- del Reglamento para la Justicia Nacional),
se encuentra fundada en la doctrina de esta Corte Suprema,
y la cancelación de la licencia por enfermedad que cursaba
la presentante fue decidida por aquel de conformidad con lo
establecido en el artículo 8 del Régimen de Licencias, el
cual prevé que “[t]odas las licencias y justificaciones
caducarán automáticamente con el cese del agente…”.
6.- Que por último es menester indicar
que, de las constancias obrantes en el expediente, se
advierte que el Departamento de Medicina Preventiva y
Laboral –con fecha 26 de octubre de 2023- aconsejó una
prórroga de licencia a favor de Dunzelmann Novaro y en
dicha ocasión también le sugirió la iniciación de los
trámites jubilatorios por invalidez; pero la agente no
invocó ni acreditó en las actuaciones haber obrado en ese
sentido, cuando estaba a su cargo llevar a cabo las
diligencias necesarias a aquel fin.
7.- Que, asimismo, cabe destacar que el
reproche efectuado por la Dra. Servini fue analizado por la
Cámara Nacional Electoral que -en definitiva- consideró que
la conducta irregular achacada a aquella se encontraba
objetivamente comprobada.
En efecto, la evaluación que realizó la
alzada contempló, además, la actitud mantenida por la
agente aún en “intervalos en que no se encontraba en uso de
tales
licencias
[médicas]”
y
refirió
a
los
hechos
descriptos por la señora jueza que daban cuenta de la
conducta
despl
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