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DE JUSTICIA

No date | Corte Suprema de Justicia de la Nación
CSJN
Tomo 341 ID: fallos_341_373

Judges

Mendoza

Ruling Text

DE JUSTICIA DE LA NACIÓN 377 COlllO consecuencia de ello viajó a dicha ciudad sin lograr loca. lizarla. A ello deben agregarse los elementos de juicio que demuestran que a la víctima se la mantuvo ilegalmente privada de su libertad en la Brigada de Investigaciones de La Plata. Por otra parte, durante su detención se hiciero;n gestiones ante autoridades en procura de la averiguación de su paradero y de su libertad. Su padre declaró que, al enterarse de la detención, hizo gestio. nes ante el sacerdote Bertaigna, de la Curia de Mendoza, y también en la Curia de La Plata. En el año 1982 efectuó una presentación en el Ministerio del Interior, donde obtuvo como respuesta que se había ton1ado nota - de su reclamo y se iba a investigar (v. al respecto la copia reservada en poder del Tribunal). A Liliana Amalia Galarza se la mantuvo ilegalmente detenida en la Brigada de Investigaciones de La Plata, que pertenecía a la Policía de la Provincia de Bueno~ Aires, y que dependía operacional. n1ente del Primer Cuerpo de Ejército. ., En tal sentido, manifestó su padre que en abril de 1977 llamó su hija por teléfono desde La Plata. En estas circunstancias su fa. milía se trasladó hasta la Brigada de Investigaciones de dicha ciu- dad, donde pudi~ron verla, así como también a la beba que había tenido" en cautiverio. Posteriormente, al cumplir la niña seis meses, la retiraron junto con toda la documentación, partida de nacimiento, libreta de sani- dad y ropa, y luego de ello le fue otorgada su tenencia a Martín Os- valdo Galarza. Al respecto, se encuentran reservadas en el Tribunal las constancias del acta de nacimiento y certificados aportados en la audiencia, en donde consta el don1icilio de su lugar de cautiverio. Manifestó también su padre que se habituó a llamarla a la Bri. gada t09-0Slos domingos desde Mendoza, circunstancia que acreditó