En efecto, según declaran
16/12/1976
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Corte Suprema de Justicia de la Nación
Tomo 341
ID: fallos_341_382
Ruling Text
386
,FALLOS DE LA CORTE SUPREMA
En efecto, según declaran
sus parientes,
no obstante
las averi-
guaciones
realizadas
en la Ciudad de Colonia, Uruguay,
nunca
más
volvió a ser visto, ni se tuvieron
más noticias
de él.
En cuanto
al conocimiento
que pudieron
haber, tenido
los Bri-
gadieres
Generales
Ornar
Rubens
Graffigna
y Basilio Arturo
Lamí
Daza, el Teniente
General
Leopoldo
Fortunato
Galtieri
y el Almi-
rante
Jorge
Isaac
Anaya acerca
de la privación
de la libertad
de
que fuera
víctima
Domingo Héctor
Moncalvillo
y sobre
cuya base
debían haber
formulado
la pertinente
denuncia,
conviene hacer una
distinción.
En cuanto
a los Comandantes
de la Fuerza
Aérea Argentina
y
de la Armada Argentina
mal puede adjudicárseles
conocimiento
de
estos hechos
si se tiene presente
que se trató
de un procedimiento
ajeno
a ellos.
Respecto
del Teniente
General
Leopoldo
Fortunato
Galtieri no existe- elemento" alguno, como no sea el dato puramente
objetivo
de su comandancia
del arma con posterioridad
a la deten~
ción, que permitan
acreditar
con fehaciencia
tal extremo.
Por último,
surge de autos,
que el hecho que damnificó
a Do-
mingo
Héctor
Moncalvillo fue desarrollado
de acuerdo
al proceder
descripto
en la cuestión
de hecho N? 146.
CASO N? 28:
IDIART, CECILIA LUJAN
Está probado
que Cecilia Luján
Idiart
fue privada
de su liber-
tad el 16 de diciembre
de 1976 en la ciudad
de La Plata, Provincia
de Buenos Aires, por personas
que dependían
operacionalmente
de!
Ejército
Argentino.
En este
sentido
depuso
su madre,
Antonia
Lugarda
Cifre
de
Idiart,
quien
fue avisada
por
vecinos
de su hija
que el día men~
,cionado allanaron
su domicilio
y se llevaron
con los ojos vendados
"a la víctima, que era estudiante
de Agrimensura
en la Facultad
de.
Ingeniería
de La Plata,
junto
con otros
compañeros
que
estaban
en el lug¡tr.