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CORTE SUPRE:'\"1/\

08/09/1977 | Corte Suprema de Justicia de la Nación
CSJN
PENAL
Tomo 341 ID: fallos_341_388

Voces / Materias

ROBO

Texto del Fallo

392 F,\U.OS DE ,..,\ CORTE SUPRE:'\"1/\ estos hechos si se tiene presente que se trató de un procedimiento ajeno a ellos. Respecto del Tcniente General Leopoldo Fortunato Galticri no existe elemento alguno, como no sea el dato puramente objetivo de su comandancia del arma con posterioridad a la deten. dón, que permitan acreditar con fehaciencia tal extremo. Por último, surge de autos, que el hecho que damnificó a Nilda Susana Salomone de Gucvara fue desarrollado de acuerdo al pro- ceder deseripto en la cuestión de hecho N? 146. CASO N? 31: BRAVO, ALFREDO PEDRO Está probado que el dia 8 de septiembre de 1977, aproximada- mente a las 19,30, Alfredo Pedro Bravo fue privado de su libertad mientras se encontraba dictando clases en la Escuela para Adultos N? 6 del Distrito Escolar N? 7, ubieada en la ealle Rivadavia N? 5245, de esta Capital Federal, por personas armadas, que dependían del Ejército Argentino. Ello surge del propio tcstirponio del' profesor Bravo, en el que relata las circunstancias en que dos personas armadas, que se iden- tificaron como pertenecientes a Coordinación Federal, procedieron a llevárselo de la citada escuda. Corrobora lo expuesto, los dichos del Director del estableci- miento Santiago Rodolfo Menviell y de los docentes Santiago Giu- dice, Héctor Jaime Bonclls y Rubén Salagua, bien que sólo el Direc~ tor y el primero de los docentes citados presenciaron el hecho, ya que los dos úlHmos se anoticiaron después ~c lo ocurrido por el personal de la eseuela. Esta circunstancia es aceptada por el General "Ramón Camps y por e! Comisario Migue! Osvaldo Etehecolatz al dee!arar ante el Consejo Supremo de las Fuerzas Armadas en el expte. Ni? 9295, instruido a raíz del decreto NI? 280/84, quienes afirman que Bravo fue detenido en la fecha indicada por orden del Primer Cuerpo de Ejéreito (fs. 253 y 411).