CORTE SUPRE:'\"1/\
08/09/1977
|
Corte Suprema de Justicia de la Nación
PENAL
Tomo 341
ID: fallos_341_388
Voces / Materias
ROBO
Texto del Fallo
392
F,\U.OS
DE ,..,\
CORTE SUPRE:'\"1/\
estos
hechos
si se tiene presente
que se trató de un procedimiento
ajeno
a ellos.
Respecto
del Tcniente
General
Leopoldo
Fortunato
Galticri
no existe
elemento
alguno,
como no sea el dato puramente
objetivo
de su comandancia
del arma con posterioridad
a la deten.
dón,
que
permitan
acreditar
con
fehaciencia
tal extremo.
Por último,
surge
de autos,
que el hecho
que damnificó
a Nilda
Susana
Salomone
de Gucvara
fue
desarrollado
de acuerdo
al pro-
ceder
deseripto
en la cuestión
de hecho
N? 146.
CASO N? 31: BRAVO, ALFREDO PEDRO
Está
probado
que el dia 8 de septiembre
de 1977, aproximada-
mente
a
las 19,30, Alfredo
Pedro
Bravo
fue privado
de su libertad
mientras
se encontraba
dictando
clases
en
la Escuela
para Adultos
N? 6 del Distrito
Escolar
N? 7, ubieada
en la ealle Rivadavia
N? 5245,
de
esta
Capital
Federal,
por
personas
armadas,
que
dependían
del
Ejército
Argentino.
Ello surge del propio
tcstirponio
del' profesor
Bravo, en el que
relata las circunstancias
en que dos personas
armadas,
que se iden-
tificaron
como
pertenecientes
a Coordinación
Federal,
procedieron
a llevárselo
de la citada
escuda.
Corrobora
lo expuesto,
los
dichos
del Director
del
estableci-
miento
Santiago
Rodolfo
Menviell
y de los docentes
Santiago
Giu-
dice, Héctor Jaime Bonclls
y Rubén Salagua, bien que sólo el Direc~
tor y el primero
de los docentes
citados
presenciaron
el hecho,
ya
que
los dos úlHmos
se anoticiaron
después
~c
lo ocurrido
por
el
personal
de la eseuela.
Esta circunstancia
es aceptada
por el General "Ramón Camps y
por
e! Comisario
Migue!
Osvaldo
Etehecolatz
al
dee!arar
ante
el
Consejo
Supremo
de
las
Fuerzas
Armadas
en el
expte.
Ni? 9295,
instruido
a raíz del decreto
NI? 280/84,
quienes
afirman
que Bravo
fue detenido
en la fecha
indicada
por orden
del Primer
Cuerpo
de
Ejéreito
(fs. 253 y 411).