DE L¡\ CORTE SUPRE:\t,\
20/09/1977
|
Corte Suprema de Justicia de la Nación
PENAL
Tomo 341
ID: fallos_341_390
Voces / Materias
ROBO
Texto del Fallo
394
F,\u..oS
DE L¡\ CORTE SUPRE:\t,\
cutivo
Naciana"} trece
días
después.
Ello
se encuentra
corroborado
por los dichos
del General
Ramón
Camps vertidos
ante el Consejo
Supremo
de las Fuerzas
Armadas
(expte.
N~ 9295).
No
está
probado
que
en ocasión
de
su cautiverio
fuera
some-
tido
a algún
mecanismo
de tortura.
Ello
así, ya que el solo
testimonio
de Bravo,
quien
refiere
que
.fue
sometido
a
reiteradas
sesiones
de
interrogatorios
en
'las que
se
le aplicaba
corriente
eléctrica
y otros
tormentos,
.no alcanza
a
acreditar
esta
cuestión,
huérfana
corno
se
encuentra
de otras
pro-
banzas
Está
probado
que Alfredo Pedro Bravo fue puesto
a disposición
del Poder Ejecutivo
Nacional
el 20 de septiembre
de 1977 y liberado
el 21 de diciembre
de 1978.
Ello surge, del correspondiente
decreto
N~ 2867 que obra
foto.
copiado
a fs. 25/26 del recurso
de hábeas
corpus
antes
citado
y de
sus
propios
dichos,
lo que
se encuentra
avalado
por
la
correspon-
diente notificación
que en fotocopia
luce a fs. 353 del expte. N~ 9295
del Consejo Supremo
de las Fuerzas
Armadas.
Por
último,
surge
de
autos,
que
los
hechos
que
damnificaron
a Alfredo Pedro Bravo fueron
desarrollados
de acuerdo
al proceder
descripto
en la cuestión
de hecho
N~ 146.
CASO N~ 32': DE ACHA, CLAUDIa
Está probado
que el día 15 de septiembre
de 1976, entre
las dos
y
tres
horas,
Claudia
De
Aeha
fue
privado
de
su
libertad
en
su.
domicilio
ubicado
en la calle D.iagonal 73, N~ 2539 de La Plata, Pro-
vincia
de
Buenos
Aires,
por
un
grupo
armado
que
se
identificó
como
perteneciente
al Ejército
Argentino.
Ello
surge
del
testimonio
brindado
por
su
madre,
la
señora'
alga
Koifnlan
de De Acha
quien
da un
pormenorizado
relato
de