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DE L¡\ CORTE SUPRE:\t,\

20/09/1977 | Corte Suprema de Justicia de la Nación
CSJN
PENAL
Tomo 341 ID: fallos_341_390

Keywords / Subjects

ROBO

Ruling Text

394 F,\u..oS DE L¡\ CORTE SUPRE:\t,\ cutivo Naciana"} trece días después. Ello se encuentra corroborado por los dichos del General Ramón Camps vertidos ante el Consejo Supremo de las Fuerzas Armadas (expte. N~ 9295). No está probado que en ocasión de su cautiverio fuera some- tido a algún mecanismo de tortura. Ello así, ya que el solo testimonio de Bravo, quien refiere que .fue sometido a reiteradas sesiones de interrogatorios en 'las que se le aplicaba corriente eléctrica y otros tormentos, .no alcanza a acreditar esta cuestión, huérfana corno se encuentra de otras pro- banzas Está probado que Alfredo Pedro Bravo fue puesto a disposición del Poder Ejecutivo Nacional el 20 de septiembre de 1977 y liberado el 21 de diciembre de 1978. Ello surge, del correspondiente decreto N~ 2867 que obra foto. copiado a fs. 25/26 del recurso de hábeas corpus antes citado y de sus propios dichos, lo que se encuentra avalado por la correspon- diente notificación que en fotocopia luce a fs. 353 del expte. N~ 9295 del Consejo Supremo de las Fuerzas Armadas. Por último, surge de autos, que los hechos que damnificaron a Alfredo Pedro Bravo fueron desarrollados de acuerdo al proceder descripto en la cuestión de hecho N~ 146. CASO N~ 32': DE ACHA, CLAUDIa Está probado que el día 15 de septiembre de 1976, entre las dos y tres horas, Claudia De Aeha fue privado de su libertad en su. domicilio ubicado en la calle D.iagonal 73, N~ 2539 de La Plata, Pro- vincia de Buenos Aires, por un grupo armado que se identificó como perteneciente al Ejército Argentino. Ello surge del testimonio brindado por su madre, la señora' alga Koifnlan de De Acha quien da un pormenorizado relato de