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DE JUSTICIA

16/09/1976 | Corte Suprema de Justicia de la Nación
CSJN
PENAL
Tomo 341 ID: fallos_341_393

Voces / Materias

ROBO

Texto del Fallo

DE JUSTICIA DE LA NACIÓN 397 que fuera víctima Claudia De Acha y sobre cuya base debían haber formulado la pertinente denuncia, conviene hacer una distinción. En cuanto .a los Comandantes de la Fuerza Aérea y de la Anna- da, ¡nal puede adjudicárseles conocimiento de estos hechos si se tiene presente que se trató de un procedimiento ajeno -a ellos. Res- pecto del Teniente General Leopoldo Fortunato Galtieri no existe elemento alguno, como no sea el dato puramente objetivo de su comandancia del arma con posteriori<!ad a la detención, que per~ mitan acreditar con fehaciencia tal extremo. Por último, surge de autos, que los hechos que damnificaron a Claudia De Acha fueron desarrollados de acuerdo al proceder des- cripto en la cuestión de hecho N'?146. CASO N° 33: FALCONE, MARIA CLAUDIA Está probado que María Claudia Falcone fue privada de su lj~ bertad, el día 16 de septiembre de 1976, aproximadamente a las 0,30 horas, mientras se encontraba en el domicilio de una tía abue~ la, ubicado en la calle 56 N9 586 de La Plata, Provincia de Buenos Aires, en compañía de una anlÍga de nonlbre María Clara Ciocchini. Ello surge de los dichos de su madre Melba Alicia Méndez de Falcone, vertidos en la audiencia, lo que encuentra corroboración en el hecho de haber sido vista en cautiverip por diversos testigos, a los que luego se hará referencia, en diversos lugares dependientes de la fuerza Ejército. Durante su detención se hicieron g~stiones ante autoridades, en procura de la averiguación de su paradero y libertad. En efecto, su madre nlanifiesta haber presentado seis recursos dc hábeas corpus. Obran agregados los N?: 1364 interpuesto ante el Juzgado Federal N? 3 de La Plata, iniciado con fecha 29/6/77; N? 25820-F interpuesto ante el Juzgado Federal N? 2 de La Plata, iniciado con fecha 17/9/76 y N? 19.346 Y N? 47.166 deducidos ante el Juzgado Federal N? 3 de La Plata.