← Back to results

CORTE SUPREMA

No date | Corte Suprema de Justicia de la Nación
CSJN
Tomo 341 ID: fallos_341_394

Judges

Díaz

Ruling Text

398 FALLOS DE L\ CORTE SUPREMA Está probado que con motivo de una solicitud judicial la auto- ridad requerida contestó negativamente .. En efecto, en los citados recursos de hábeas corpus, tanto las Policías de la Provincia de'Buenos Aires, la Federal, el Ministerio del Interior y el Comando en Jefe del Ejército informaron que María Claudia Faleone no se encontraba detenida, 10 que motivó los rechazos de los recursos. Hecha esta verificación, corresponde establecer la posible men- dacidad de dichos informes. Como ya se adelantó María Claudia Faleone fue privada de su libertad por personal dependiente del Ejército Argentino. Si se tiene en cuenta que fue dicha fuerza la que respondió los informes negativos en los citados recursos, <;-abeconcluir que ha quedado acreditado la existencia de respuestas mendaces. En cambio no cabe efectuar la m"i5ma conclusión respecto de la Fuerza Aérea y de la Armada. A María Claudiá Fa1conc se la mantuvo clandestinamente en cautiverio en la Brigada de Investigaciones de Banfield, Provincia de Buenos Aires, que dependía operacionalmente del Primer Cuerpo de Ejército. Ello surge del testimonio de Pablo Alejandro Díaz, quien mani- fiesta haber compartido su cautiverio con ]a víctima y con un grupo de estudiantes secundarios, quienes relacionaban sus detenciones con ~na gestión que habían realizado ante las autoridades en pro- cura de conseguir un boleto escolar. Díaz afirma conocer el lugar no sólo por comentarios entre Jos detenidos sino también por un llamado telefónico que escuchó mientras se encontraba en cautiverio. En igual sentido depone Víctor Alberto Carminati, quien reco~ nace a María Claudia Falcone junto con otro grupo de estudiantes secundarios a quienes vio en la Brigada de Banfiel~, lugar éste que, una vez liberado, reconoció a raíz de un trabajo que realizó en las inmediaciones.