CORTE SUPREMA
No date
|
Corte Suprema de Justicia de la Nación
Tomo 341
ID: fallos_341_394
Judges
Díaz
Ruling Text
398
FALLOS
DE L\
CORTE SUPREMA
Está probado
que con motivo
de una solicitud
judicial
la auto-
ridad requerida
contestó
negativamente ..
En efecto,
en los citados
recursos
de hábeas
corpus,
tanto
las
Policías
de
la Provincia
de'Buenos
Aires,
la Federal,
el Ministerio
del
Interior
y el Comando
en
Jefe
del Ejército
informaron
que
María Claudia Faleone no se encontraba
detenida,
10 que motivó
los
rechazos
de los
recursos.
Hecha
esta verificación,
corresponde
establecer
la posible
men-
dacidad
de dichos
informes.
Como ya se adelantó
María
Claudia
Faleone
fue privada
de su
libertad
por
personal
dependiente
del
Ejército
Argentino.
Si
se
tiene
en cuenta
que fue dicha fuerza
la que respondió
los
informes
negativos
en
los
citados
recursos,
<;-abeconcluir
que
ha quedado
acreditado
la
existencia
de
respuestas
mendaces.
En
cambio
no
cabe
efectuar
la m"i5ma
conclusión
respecto
de la Fuerza
Aérea y
de la Armada.
A María
Claudiá
Fa1conc
se
la
mantuvo
clandestinamente
en
cautiverio
en la Brigada
de Investigaciones
de
Banfield,
Provincia
de Buenos Aires, que dependía
operacionalmente
del Primer
Cuerpo
de Ejército.
Ello surge
del testimonio
de Pablo Alejandro
Díaz, quien mani-
fiesta haber compartido
su cautiverio
con ]a víctima y con un grupo
de
estudiantes
secundarios,
quienes
relacionaban
sus
detenciones
con ~na gestión
que habían
realizado
ante
las autoridades
en pro-
cura de conseguir
un boleto
escolar.
Díaz afirma
conocer
el lugar
no sólo
por comentarios
entre
Jos detenidos
sino
también
por
un
llamado
telefónico
que escuchó
mientras
se encontraba
en cautiverio.
En igual sentido
depone
Víctor
Alberto
Carminati,
quien reco~
nace
a María Claudia Falcone
junto
con otro
grupo
de estudiantes
secundarios
a quienes
vio en la Brigada
de Banfiel~, lugar éste
que,
una vez liberado,
reconoció
a raíz de un trabajo
que realizó
en las
inmediaciones.