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DE JUSTICIA

19/10/1976 | Corte Suprema de Justicia de la Nación
CSJN
PENAL
Tomo 341 ID: fallos_341_397

Jueces

Díaz

Voces / Materias

ROBO JURISDICCIÓN

Texto del Fallo

DE JUSTICIA DE LA NACIÓN 401 Está probado que con motivo de una solicitud judiciat la au~ toridad requerida contestó negativamente. En efecto, a fs. 5 del citado recurso la Dirección Judicial de la Policía de la Provincia de Buenos Aires contestó con fecha 19 de octubre de 1976 que no se encontraba detenido en jurisdicción de dicha repartición. Hecha esta verificación, corresponde establecer la posible men- dacidad de dicho informe. Como quedó probado, en la detención de Pablo Alejandro Díaz, intervino personal dependiente del Ejército Argentino. Si se tiene en cuenta que la Policía de la Provincia de Buenos Aires -que res~ pondió el informe- dependía operacionahllente a la Fuerza Ejér~ cito, cabe concluir que ha quedado acreditada la existencia de una respuesta men~az. Por lo tanto no ca~e efectuar reproche alguno -sobre este aspecto- a la Fuerza Aérea y a la Armada. También está probado quc a Pablo Alejandro Díaz se lo mantu- vo clandestinamente en cautiverio en el Destacamento Policial de Arana, en la Brigada de Investigaciones de Bánfield y en la Brigada de Investigaciones de Quilmes, pertenecientes a la Policía de la Provincia de Buenos Aires, que dependían operacionalmente .del Primer Cuerpo de Ejército. La propia víctima refiere los lugares en que estuvo cautivo y la forma en que conoció sus nombres, o sea por menciones de otros compañeros y en el caso de la Brigada de Bánfield por una conversación telefónica que escuchó. Posteriormente al dar las descripciones de esos sitios comprobó que efectivamente se trataba de los que él sabía. Ello encuentra corroboración. con el testimonio de Walter Ro~ berta Docters, quien compartió su cautiverio con Díaz en los tres centros de detención, y con el de Víctor Alber.to Carminati, quien menciona a Pablo o.iaz como a una de las personas que vio alojado en la Brigada de Banfield.