DE JUSTICIA
19/10/1976
|
Corte Suprema de Justicia de la Nación
PENAL
Tomo 341
ID: fallos_341_397
Judges
Díaz
Keywords / Subjects
ROBO
JURISDICCIÓN
Ruling Text
DE JUSTICIA
DE LA NACIÓN
401
Está probado
que con motivo de una solicitud
judiciat
la au~
toridad
requerida
contestó
negativamente.
En efecto, a fs. 5 del citado
recurso
la Dirección
Judicial
de
la Policía de la Provincia
de Buenos Aires contestó
con fecha
19
de octubre
de 1976 que no se encontraba
detenido
en jurisdicción
de dicha repartición.
Hecha esta verificación, corresponde
establecer
la posible men-
dacidad
de dicho
informe.
Como quedó probado,
en la detención de Pablo Alejandro Díaz,
intervino
personal
dependiente
del Ejército
Argentino.
Si se tiene
en cuenta que la Policía de la Provincia de Buenos Aires -que
res~
pondió
el informe-
dependía operacionahllente
a la Fuerza
Ejér~
cito, cabe concluir
que ha quedado acreditada
la existencia
de una
respuesta
men~az. Por lo tanto
no ca~e efectuar
reproche
alguno
-sobre
este aspecto-
a la Fuerza Aérea y a la Armada.
También está probado quc a Pablo Alejandro Díaz se lo mantu-
vo clandestinamente
en cautiverio
en el Destacamento
Policial de
Arana, en la Brigada de Investigaciones
de Bánfield y en la Brigada
de Investigaciones
de Quilmes, pertenecientes
a la
Policía
de la
Provincia
de
Buenos
Aires,
que
dependían
operacionalmente
.del
Primer
Cuerpo de Ejército.
La propia
víctima
refiere
los lugares
en que
estuvo
cautivo
y la forma en que conoció sus nombres,
o sea por menciones
de
otros compañeros
y en el caso de la Brigada de Bánfield por una
conversación
telefónica
que
escuchó.
Posteriormente
al
dar
las
descripciones
de esos sitios comprobó que efectivamente
se trataba
de los que él sabía.
Ello encuentra
corroboración. con el testimonio
de Walter
Ro~
berta
Docters, quien compartió
su cautiverio
con Díaz en los tres
centros
de detención,
y con el de Víctor Alber.to Carminati,
quien
menciona a Pablo o.iaz como a una de las personas
que vio alojado
en la Brigada
de Banfield.