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DE JUSTICIA

16/09/1976 | Corte Suprema de Justicia de la Nación
CSJN
PENAL
Tomo 341 ID: fallos_341_401

Keywords / Subjects

HÁBEAS CORPUS ROBO

Ruling Text

DE JUSTICIA DE LA NACIÓN 40, haber formulado la pertinente denuncia, conviene hacer una dis- tinción. ~ En cuanto a los Comandantes de la Fuerza Aérea y de la Ar- mada mal puede adjudicárseles conocimiento de estos h~chos si se tiene presente que se trató de un procedimiento ajeno a ellos. Respecto del Teniente General Leopoldo Fortunato GaItieri no exis- te elemento alguno, como no sea el dato puramento objetivo de su comandancia del anna con posterioridad a la detención, que permi- tan acreditar con fehacencia tal extremo. Por último, surge de autos, que los hechos que damnificaron a Horacio Angel Ungaro fueron desarrollados de acuerdo al proceder descripto en la cuestión de hecho N'? 146. CASO N? 36: RACERO, DANIEL ALBERTO Está probado que Daniel Alberto Racero fue' privado de su libertad el día 16 de septiembre de 1976, junto con su amigo Ho- r;acio Angel Ungaro, mientras se encontraban en el dO,rnicilio de este último ubicado en La Plata, Provincia de Buenos Aires, por un grupo de personas armadas, que dependían del Ejército Ar- gentino. Ello surge del testimonio de Nora Alicia Ungaro, hermana de Horacio Angel (caso N? 35), que fue anoticiada del hecho a través de su madre. En igual sentido depone la señora EIsa Pereda de Racero, madre de la víctima. Lo expuesto encuentra corroboración en el hecho de haber sido visto en cautiverio en lugares que, como luego se referirá, dependían de la Fuerza Ejército. Con motivo de su detención se hicieron gestiones ante autori- dades en procura de la averiguación de su paradero y libertad. Ello surge de los dichos de su n1adre quien afirma haber in- terpuesto un recurso de hábeas corpus en La Plata.