DE JUSTICIA
16/09/1976
|
Corte Suprema de Justicia de la Nación
PENAL
Tomo 341
ID: fallos_341_401
Keywords / Subjects
HÁBEAS CORPUS
ROBO
Ruling Text
DE JUSTICIA
DE LA NACIÓN
40,
haber
formulado
la pertinente
denuncia,
conviene hacer
una
dis-
tinción.
~
En cuanto a los Comandantes
de la Fuerza Aérea y de la Ar-
mada
mal
puede
adjudicárseles
conocimiento
de estos
h~chos
si
se tiene presente
que se trató
de un procedimiento
ajeno a ellos.
Respecto
del Teniente
General Leopoldo Fortunato
GaItieri no exis-
te elemento alguno, como no sea el dato puramento
objetivo de su
comandancia del anna
con posterioridad
a la detención,
que permi-
tan acreditar
con fehacencia tal extremo.
Por último, surge de autos, que los hechos que damnificaron
a
Horacio Angel Ungaro fueron desarrollados
de acuerdo al proceder
descripto
en la cuestión de hecho N'? 146.
CASO N? 36: RACERO, DANIEL ALBERTO
Está
probado
que Daniel
Alberto
Racero fue' privado
de
su
libertad
el día 16 de septiembre
de 1976, junto
con su amigo
Ho-
r;acio Angel Ungaro, mientras
se encontraban
en el dO,rnicilio de
este último
ubicado
en La Plata,
Provincia
de Buenos Aires, por
un grupo
de personas
armadas,
que
dependían
del Ejército
Ar-
gentino.
Ello surge del testimonio
de Nora Alicia Ungaro, hermana
de
Horacio
Angel (caso N? 35), que fue anoticiada
del hecho a través
de su madre.
En igual
sentido
depone la señora
EIsa Pereda
de
Racero, madre
de la víctima.
Lo expuesto
encuentra
corroboración
en
el hecho
de haber
sido visto
en cautiverio
en lugares
que, como luego se referirá,
dependían
de la Fuerza
Ejército.
Con motivo de su detención
se hicieron gestiones ante
autori-
dades en procura
de la averiguación de su paradero
y libertad.
Ello surge de los dichos de su n1adre quien afirma
haber
in-
terpuesto
un recurso
de hábeas corpus en La Plata.