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DE JUSTICIA

16/09/1976 | Corte Suprema de Justicia de la Nación
CSJN
Tomo 341 ID: fallos_341_403

Texto del Fallo

DE JUSTICIA DE LA NACIÓN 407 las celdas, agravada por el hecho de permanecer atados y con los ojos vendados y prácticamente desnudos, expuestos a las inclemen~ cias climáticas. No está probado que Daniel Alberto Racero haya recuperado su libertad. Al respecto no se ha arrimado ningún elemento con- victivo. En cuanto al conocimiento que pudieron haber tenido los Bri- gadieres Generales Omar Rubens Graffigna y Basilio Arturo Lami Daza, el Teniente General Leop6ld~ Fortunato Galtieri y el Almi- rante Jorge Isaac Anaya acerca de la privación de la libertad de que fuera víctima Daniel Alberto Racero y sobre cuya base debían haber formulado la pertinente denuncia, conviene hacer una dis~ tinción. ' En cuanto a los Comandantes de la Fuerza Aérea y de la Ar- mada mal puede adjudicárseles conocimiento de estos hec~os si se tiene pre~ente que se trató de un procedimiento ajeno a ellos. Respecto del Teniente General Leopoldo Fortunato Galtieri no~exis~ te elemento alguno, como no sea el ~ato puramente objetivo de su comandancia del árma con posterioridad a la' detención, que permi- tan acreditar con fehacencia tal extremo. Por último, surge de autos, que el hecho que damnificó a Da- niel Alberto Racero fue desarrollado de acuerdo al proceder. des~ cripta en la' cuestión de hecho N? 146. CASO N? 37: CIOCCHINI, MARIA CLARA I Está probado que María Clara Ciocchini.fue privada de su liber- tad el 16 de septiembre de 1976, aproximadamente a las 0,30, mien- tras se encontraba junto con su amiga María Claudia Falcone en el domicilio de una tía abuela de esta última, ubicado en la calle 56 N? 586 de La Plata, Provincia de Buenos Aires, por personal depen- diente del Ejército Argentino.