DE JUSTICIA
16/09/1976
|
Corte Suprema de Justicia de la Nación
Tomo 341
ID: fallos_341_403
Ruling Text
DE JUSTICIA
DE LA NACIÓN
407
las celdas, agravada
por el hecho
de permanecer
atados
y con los
ojos vendados y prácticamente
desnudos, expuestos a las inclemen~
cias climáticas.
No está
probado
que
Daniel Alberto
Racero
haya
recuperado
su libertad.
Al respecto
no se ha arrimado
ningún elemento
con-
victivo.
En cuanto
al conocimiento que pudieron
haber tenido los Bri-
gadieres
Generales
Omar
Rubens
Graffigna
y Basilio
Arturo
Lami
Daza, el Teniente
General
Leop6ld~
Fortunato
Galtieri
y el Almi-
rante Jorge Isaac Anaya acerca de la privación
de la libertad
de
que fuera
víctima Daniel Alberto Racero y sobre cuya base debían
haber
formulado
la pertinente
denuncia,
conviene hacer
una
dis~
tinción. '
En cuanto
a los Comandantes
de la Fuerza
Aérea y de la Ar-
mada
mal
puede
adjudicárseles
conocimiento
de estos hec~os
si
se tiene pre~ente que se trató
de un procedimiento
ajeno a ellos.
Respecto del Teniente
General Leopoldo Fortunato
Galtieri no~exis~
te elemento alguno, como no sea el ~ato puramente
objetivo de su
comandancia del árma con posterioridad
a la' detención, que permi-
tan acreditar
con fehacencia tal extremo.
Por último, surge de autos, que el hecho que damnificó a Da-
niel Alberto
Racero fue desarrollado
de acuerdo
al proceder. des~
cripta en la' cuestión de hecho N? 146.
CASO N? 37: CIOCCHINI, MARIA CLARA
I
Está probado que María Clara Ciocchini.fue privada de su liber-
tad el 16 de septiembre
de 1976, aproximadamente
a las 0,30, mien-
tras se encontraba
junto con su amiga María Claudia Falcone en el
domicilio de una tía abuela de esta última, ubicado
en la calle 56
N? 586 de La Plata, Provincia
de Buenos Aires, por personal
depen-
diente
del Ejército
Argentino.