DE JUSTICIA
22/11/1977
|
Corte Suprema de Justicia de la Nación
Tomo 341
ID: fallos_341_405
Texto del Fallo
DE JUSTICIA
DE LA NACIÓN
409
el Teniente General Leopoldo For(unato
Ga!tieri y el Almirante
Jorge
Isaac
Anaya acerca de la privación
de la libertad
de que fuera
víc-
tima María
Clau~ia Ciocchini y sobre cuya base
debían haber
for-
mulado
la pertinente
denuncia,
conviene
hacer
una distinción.
En cuanto
a los Comandantes
de la Fuerza Aérea y de la Ar~
mada
mal
puede
adjudicárseles
conocimiento
de estos
hechos
si
se tiene presente
que se trató
de un procedimiento
ajeno
a ellos.
Respecto
del. Teniente
General Leopoldo ~ortunato
Galtieri no exis-
te elemento
alguno,
como no sea el dato puramente
obJetivo de su
comandancia
del arma con posterioridad
a la detención, que permitan
acreditar
con fehacencia
tal extremo.
Por último,
surge de autos, que el hecho que damnificó
a María
Clara Ciocchini fue desarrollado
de acuerdo
al proceder
descripto
en la cuestión
de hecho N? 146.
CASO N? 38: FORMIGA, NORMA LIVIA
Está: probado
que
Norma
Livia Formiga,
profesora
en la Es-
cuela de Enfermería
de la Cruz Roja de La Plata, fue privada
de
su libertad
el 22 de noviembre
de 1977, por la tarde,
en su domi-
cilio sito en la calle 54 N? 1271 de la ciudad
de La Plata, Provincia
de Buenos
Aires, por efectivos
del
Ejército
Argentif.lo.
Dicha circunstancia
se encuentra
acreditada
por los testimonios
contestes
de Ricardo
Alfredo Castro
y Nicolás Trivelli, testigos
pre~
senciales
del procedim"iento de la detención,
quienes relatan
las' -cir- .
cunstancias
en que efectivos
del Ejército,
junto
con otros vestidos
de civil, penetraron
en el domicilio
de Norma
Livia Formiga
y se
la llevaron,
junto
co~
Elena Arce Sahores
y Teresa
Calandrini,
en
el baúl de un automóvil,
así como también
a una cuarta
mujer
que
no pudó
ser
identificada,
que fue
trasladada
en una
ambulancia.
En térn1inos
coincidentes
se produjo
Zenaide
Di Tornasso
de Tri-
ve]]i, a fs. 41 de la causa
N? 21.328 del Juzgado
Federal
N? 3 de
La Plata.