E-\LLOS DE LA CORTE SUPREMA
22/11/1977
|
Corte Suprema de Justicia de la Nación
Tomo 341
ID: fallos_341_408
Ruling Text
412
E-\LLOS DE LA CORTE SUPREMA
que
fuera
víctima
Nora Livia
Formiga
y sobre
cuya
base
debían
haber
formulado
la pertinente
denuncia,
conviene
hacer
una
dis.
tindón.
En cuanto a los COlnandantes de la Fuerza Aérea Argentina
y la
Armada Argentina
mal puede adjudicárseles
conocimiento
de estos
hechos si se tiene presente
que se trató
de un procedimiento
ajeno
a eIJos. Respecto
del Teniente
General Leopoldo Fortunato
Galtieri
no existe elemento
alguno, como no sea el dato pura~cnte
objetivo
de su comandancia
del anna
con posterioridad
a la detención,
que
permitan
acreditar
con fehacencia
tal extremo.
Por último, surge
de autos, que los hechos que damnificaron
a
Norma
Livia Formiga
fueron
desarrollados
de acuerdo
al proceder
descripto
en la cuestión
de hecho N'? 147.
CASO N9 39: ARCE SABORES, ELENA
.Está probado
que Elena Arce Sahores fue privada
de su libertad
el 22 de noviembre
de 1977, por la tarde, en el domicilio de Norma
Livia Formiga, sito en la calle 54 N~ 1271 de la ciudad de La Plata,
Provincia de 'Buenos Aires, por efectivos del Ejército
Argentino.
La convicción del Tribunal
en este sentido halla
fundamento
en
las misnlas
consideraciones
vertidas
al respecto
en el caso. anterior.
Durante
su detención
se hicieron
gestiones ante autoridades,
en
procura
de la averiguación
de su paradero
y libertad.
Deben computarse
los dichos
de Alfredo Félix Arce Garzón, pa-
dre de la víctima,
quien el 24 de noviembre
de 1977, tras ver clau.
surada la puerta
de la casa con una faja que deCÍa:. "Ejército
Argen~
tino Regimiento 7'?de Infantería
Grupo Operacional
113", se dirigió a
dicha unidad
militar,
donde no le dieron
información
alguna. Simi-
lares
gestiones
y con el mismo
resultado
negativo,
realizó
ante
el
Distrito
Militar,
el Ministerio
del Interior,
la Cruz Roja Argentina,
la Cruz Roja Internacional
y autoridades
militares
y eclesiásticas.