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DE .JUSTICIA

Sin fecha | Corte Suprema de Justicia de la Nación
CSJN
Tomo 341 ID: fallos_341_423

Texto del Fallo

DE .JUSTICIA DE LA NACIÓN 427 que corre por cuerda que concluye además, que el deceso se pro- dujo como consecuencia de una herida de bala, efectuada por un arma de fuego calibre 9 mm. a más de un metro de distancia y posterior explosión, sin que existan evidencias de lucha o resisten- cia por parte de la víctima. Todo ello pennite afirmar que el hecho en tratamiento fue lle~ vado a cabo por más de tres personas, con total indefensión por parte de la víctima sin que aquéllos corriesen riesgo alguno. Por último, surge de autos, que los hechos que damnificaron a Angel Osvaldo Leiva fueron desarrollados de acuerdo al proceder descripto en la cuestión de hecho N'? 146. CASO N? 45: COMAS, ALBERTO EVARISTO El cadáver de Alberto EvariSto Comas fue hallado el día 20 de agosto de ]976 en un paraje denominado "Fátima", cercano a la localidad de Pilar, Provincia de Buenos Aires, atado de manos y vendados los ojos, con una herida de bala producida por un arma de fuego calibre 9 mm. con orificio de entrada en el parietal dere~ cho y de salida en el izquierdo, con un plano de incidencia recto, horizontal y. perpendicular. Ello resulta del acta testimoniada a fs. 25/7, constancia de identificación de fs. 14 y peritación de fs. 140 que concluye además en que, el disparo fue efectuado a ll1ás de un metro de distancia, ocasionando el deceso junto con la posterior explosión y que no se evidencian vestigios de defensa o resistencia por parte de la víctima (ver expediente N? 19.581 que corre por cuerda). Además, han de reproducirse los fundamentos vertidos en el caso N'? 42 acerca del grupo captor. Surge de autos que la privación de la libertad y muerte de Al- berto E. Comas junto con las restantes 29 víctimas, fue el resultado del accionar de un grupo que estaba integrado por personal de las